Presentación ASIME

El pasado 10 de Diciembre, tuvo lugar en Madrid la presentación de la asociación ASIME (Asociación de profesionales en materia de Sustracción de Menores en España) de la que tengo el placer de ser Fundadora y Tesorera.

Dicha presentación conto con una primera intervención de Dª Marta Pertegas ( Primera secretaria de la Conferencia de la Haya)  quien  hizo una evaluación de los años de aplicación del convenio de la Haya de 1980 en materia de sustracción de menores. A continuación, el Magistrado y Juez de Enlace español,  D. Francisco Javier Forcada Miranda,  se centró en los nuevos cambios legislativos en España en relación con el procedimiento de sustraccion regulado de una forma absolutamente novedosa en la nueva ley de Jurisdiccion Voluntaria y que ha  optado por la concentración de la competencia en los juzgados de familia de las capitales de provincia y ha potenciado la celeridad del proceso. Por su parte la Autoridad Central Dª  Carmen Garcia  Revuelta hizo un apunte de las facilidades  y/o dificultades en los distintos países en los procedimientos instados en base al convenio de la Haya, siendo se señalar que, por ejemplo, en países como Venezuela o Brasil es muy difícil la restitución de los menores sustraídos ilícitamente.

Al acto, ademas de los Fundadores y ponentes acudieron 50 profesionales de toda España, Mexico, Italia y Buenos Aires, quienes se reunieron en la Universidad Rey  Juan Carlos de Madrid para mostrar su apoyo a la Asociacion.

ASIME tiene su origen en el Congreso europeo celebrado en La Haya en mayo 2014 conocido como LEPCA (Lawyer European Parental Child Abduction). Un año mas tarde decidimos asociarnos para divulgar e informar sobre la sustracción internacional de menores, procurando que los conflictos de residencia se resuelvan antes de que uno de los progenitores cometa sustracción, o bien remediándola cuando ya ha sucedido.

Nuestra finalidad es formar a profesionales especializados, divulgando la jurisprudencia y favoreciendo la mediación, en casos de sustracción internacional de menores asi como a toda la sociedad facilitando información y recursos básicos a los que puedan acceder todos los ciudadanos.

Si queréis mas información  podéis consultar nuestra web: ASIME

 

Poderes preventivos ¿es necesario tenerlos si mis padres se hacen mayores?

El progresivo aumento de la esperanza de vida  ha comportado un incremento notable de enfermedades vasculares, deterioros cognitivos y demencias seniles convirtiendo a nuestros mayores en un colectivo muy vulnerable.

Imaginemos, por ejemplo, el siguiente supuesto: nuestro padre sufre un ictus que lo deja incapacitado ¿Podríamos entonces disponer de sus ahorros para procurarle una mejor atención médica? ¿Podríamos hipotecar su vivienda para obtener el dinero necesario para atender sus necesidades? La respuesta a ambas preguntas seria  que NO ya que, para poder hacerlo, deberíamos instar previamente un procedimiento judicial de incapacidad que nos declarase sus tutores. ¿Y cuál es el problema? Que el tiempo medio de resolución es de 1 año.

Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Los más conocidos son los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital. Veamos en qué consisten:

  • Poderes preventivos:   Es un poder otorgado por una persona a favor de otra (habitualmente hijo/hija) para que pueda gestionar su patrimonio si el padre deviene incapaz, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
  • Autotutela: Consiste en designar un  tutor  únicamente para el supuesto de que, en un futuro, la persona que lo otorga  fuera  declarado incapaz por sufrir un ictus, demencia tipo Alzheimer, estado de coma, etc.
  • Testamento Vital: Consiste en manifestar qué tratamientos médicos se desean recibir y designar a la persona que le representara  ante el equipo médico si uno no puede expresarse.

La diferencia más importante entre estas figuras son las siguientes:

  • Con el poder preventivo el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial (por ejemplo, pueden vender sin necesidad de autorización judicial) pero no en el personal.
  • Con la autotutela el tutor  decide sobre los aspectos personales del incapaz como, por ejemplo, dónde establecer su vivienda habitual, pero necesita  autorización judicial para vender.
  • Con el testamento vital la persona que lo otorga manifiesta que tratamientos quiere recibir y cuáles no, si quiere ser donante de órganos y de cuáles y, además, puede designar a alguien que tome las decisiones medicas por ella si no puede hablar o expresarse. Pero no puede gestionar su patrimonio ni decide sobre su persona.

Está claro, por tanto,  que si queremos proteger a nuestros mayores e, incluso, a nosotros mismos, es conveniente acudir a un abogado de familia especializado para que nos ayude a otorgar todos estos documentos que, en un futuro, nos ayudaran sobremanera para atender a nuestros progenitores. Y ¿Cuál es el momento ideal para otorgarlo? Pues lo antes posible y, por supuesto, antes de que aparezcan síntomas de  deterioro cognitivo pues, en este caso, ya será tarde para adoptar medida de protección alguna pues ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE TENGA PLENA CAPACIDAD.