Los gastos generados tras el nacimiento de un hijo no son extraordinarios

Está claro que el nacimiento de un hijo comporta nuevos e importantes gastos tales como sillita, cuna, cochecito, etc. que, sin duda, se unirán a los elevados gastos en pañales, ropa y farmacia.

Buscando jurisprudencia para un caso de divorcio que tengo encima de la mesa de mi despacho en el que el bebé nacerá después de interpuesta la demanda, me ha llamado la atención un Auto que he encontrado de la Audiencia Provincial de  Zaragoza que trata este tema  en un procedimiento de ejecución en el que la madre reclamó al padre como gastos extraordinarios los de la hamaca, trona, mini cuna, bañera y diversos artículos adquiridos en tiendas de recién nacido.

Dicho Auto considera que los gastos referenciados en el anterior párrafo no tienen el carácter de extraordinarios por cuanto, cuando se produjo el divorcio, los mismos eran previsibles ya que la madre ya estaba embarazada y buena prueba de ello es que la sentencia de divorcio ya fijó una pensión alimenticia de 150 euros para el caso de nacimiento del hijo común que todavía no había nacido.

Por lo tanto, como abogada de familia, en el supuesto de un divorcio en el que se esté esperando un hijo, mi recomendación no puede ser otra que la siguiente: hay que reflejar en el convenio cómo y de qué forma se pagarán todos los gastos necesarios tras el nacimiento del bebé, gastos que en muchas ocasiones superan los 1500 euros.

Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

Recensión de las jornadas de Derecho de Familia de Sevilla

El pasado 3 y 4 de octubre asistí por primera vez a las jornadas de Derecho de Familia que cada año la AEAFA organiza en Sevilla de la mano de María Pérez Galván, gran persona y excelente abogada de familia.

La verdad es que en Barcelona hace tiempo que me habían hablado de las buenísimas jornadas que se organizaban allá, pero pese a haberlo intentado un par de años, finalmente jamás había podido acudir al coincidirme con señalamientos judiciales que,  evidentemente, no podía desatender. Pero este año no tenía, así que me organicé y me fui para Sevilla.

Tengo que reconocer que llegué un poquito tarde a la inauguración de las jornadas y por ello me quedé sorprendidísima cuando, al entrar al enorme salón de actos del Centro Cultural Cajasol, me encontré con un aforo lleno a rebosar y que superaba seguro los 450 asistentes entre los que se hallaban magistrados, secretarios judiciales, representantes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y los mejores abogados de familia de las diferentes Comunidades Autónomas españolas.

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Después del «primer impacto» que me produjo el hecho de que 450 profesionales de todos los puntos de España estuvieran interesados por el Derecho de Familia, se iniciaron las ponencias, todas ellas de una calidad excepcional. Pero si tuviera que extraer conclusiones serían, sin duda, las siguientes:

  1. Cada vez son más frecuentes los conflictos judiciales provocados porque un progenitor traslada la residencia del menor sin el consentimiento del otro, siendo necesario explicar y entender que la custodia no da derecho a decidir de forma unilateral el lugar donde va a vivir el menor.
  2. La posibilidad que ofrece el derecho de familia de reclamar indemnización por daños ante la obstrucción por uno de los progenitores del régimen de visitas o la impugnación de paternidad.
  3. La importancia cada vez mayor de la intervención de los «terceros» en el Derecho de Familia y, en especial, la necesidad de regular qué actos de potestad puede ejercer la nueva pareja del progenitor, los derechos de visita que pueda este tener en caso de ruptura de la convivencia o incluso la posibilidad de que, en caso de defunción del progenitor, pueda ostentar la guarda y custodia.
  4. La tendencia cada vez más generalizada a no considerar el derecho de uso atribuido al custodio como una «expropiación al otro copropietario» sino como una medida que debe ser necesariamente limitada en el tiempo planteándose un interesante debate sobre si es posible interponer una acción de precario contra el tercero que convive con el progenitor titular del uso exclusivo de la vivienda familiar.
  5. La recomendación de incluir cláusulas penales en los convenios de mutuo acuerdo para poder asegurar el cumplimiento de los pactos patrimoniales como los de poner en venta la vivienda común, pues sin esas cláusulas, esos pactos se convierten en inejecutables.
  6. La importancia que para abogados y jueces deben tener los dictámenes periciales emitidos por expertos psicólogos forenses como la ponente Doctora Mila Arch para ayudar a fijar el sistema de custodia más adecuado en cada caso.

Las ponencias concluyeron con un emotivo homenaje al prestigioso abogado y jurista Paco Vega Sala quien, a sus 82 años, anunció unos días antes que dejaba de ser presidente de la Societat Catalana d’Advocats de Familia pero que continuaría vinculado como antes tanto a la AEAFA, como a la SCAF.

Por último, y como fantástica clausura, se abrió un foro abierto moderado por el magistrado Javier Pérez Martín, quien, después de anunciar que la AEAFA había nombrado un comité de expertos para elaborar un informe sobre el anteproyecto de custodia compartida que había solicitado el Ministerio de Justicia, se mostró muy interesado en conocer el plan de parentalidad y los problemas prácticos de su aplicación.

En definitiva, las jornadas de Sevilla, volvieron a dejar claro que el Derecho de Familia avanza a pasos agigantados hacia una especialización y complejidad incompatibles con la posibilidad de que abogados no especializados se dediquen a la misma, pues ha dejado de ser aquella rama «fácil» del derecho con la que todos los abogados se atrevían. Y la prueba de ello es que de nuevo se puso sobre la mesa la necesidad de crear una jurisdicción provincial de familia (similar a la mercantil) para evitar que, por razón del domicilio familiar, unos ciudadanos tengan acceso a la especialización y otros no, recordando a los asistentes que existe un anteproyecto que regula su creación.

Pero no sólo eso. Los que me conocéis personalmente sabéis que hace tiempo que defiendo la necesidad de que los procesos matrimoniales dejen de ventilarse por los trámites del juicio verbal y lo hagan por el juicio ordinario ya que eso permitiría mayor claridad procesal y seguridad jurídica. Pues bien, en Sevilla he tenido la satisfacción de conocer que esta necesidad ha sido puesta ya sobre la mesa del legislador por diferentes operadores jurídicos lo que, sin duda, significaría un gran avance que cuenta con todo mi apoyo.

Por último, no me queda más que felicitar a mi compañera María Pérez Galván por el excelente trabajo que ha hecho organizando estas jornadas, por haber sabido elegir ponentes, temas e incluso restaurante para cenar (el fantástico hotel Alfonso XIII).

Así, con todos estos ingredientes, es difícil resistirse a saber un poquito más de Derecho de Familia.

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de anticipo de las pensiones alimenticias impagadas

Hace escasos días se ha aprobado un nuevo modelo oficial de solicitud de anticipo de las pensiones a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.

Por si no sabéis que es ese Fondo, deciros que se creó hace 6 años para hacer frente a los impagos de pensiones alimenticias de los menores de tal manera que, si el progenitor no custodio no los abonaba por causa de insolvencia, el custodio podía solicitar el anticipo de de las mismas con cargo de dicho fondo.

A día de hoy las cantidades que habitualmente se estaban abonando en Cataluña eran de 50€ mensuales pero el procedimiento (lento y farragoso) hacia que muy pocas personas conocieran de su existencia ni mucho menos solicitaran el anticipo.

Pues bien, parece ser que la administración se ha dado cuenta y ahora se aprueba un nuevo modelo de solicitud con el objeto de agilizar la tramitación del procedimiento de reconocimiento de tales anticipos, incluyendo en la misma ciertas declaraciones del interesado que se le venían recabando, en los casos necesarios, mediante requerimientos expresos lo que previsiblemente provocaráuna mayor agilidad en la tramitación.

Espero que el nuevo modelo sirva para lo que dicen que pretende: agilizar los anticipos de pensiones alimenticias y para quien lo necesito adjunto el enlace en el que se puede descargar: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/16/pdfs/BOE-A-2013-9616.pdf

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

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