Entrevista a Carmen Varela, sobre la gestión de vacaciones de una pareja divorciada: «Algunas claves para evitar que no sean un quebradero de cabeza»

Como ya vimos hace unos días, la gestión de las vacaciones en la empresa puede tener su problemática si no se consensuan con la empresa.

En una pareja que se ha separado o está en vías de hacerlo también puede ser una fuente de conflicto. 

Como señala Carmen Varela, abogada y mediadora, especializada en custodia, derecho internacional de familia y en sustracción de menores, es fundamental que el convenio regulador de cada pareja lo detalle todo para evitar problemas.   

“Las vacaciones en los divorcios siempre generan conflicto. La casuística se centra en cuestiones como:

¿Qué hacemos con los niños cuando están a punto de llegar dichas vacaciones? No hay ninguna regulación y en principio los dos tienen derecho a los niños. En ese caso se trata de regular un régimen provisional a la espera que en septiembre se conceda el divorcio o no”.

Otro caso, es el que tiene que ver “con cónyuges que aprovechan las vacaciones para llevar a sus hijos a otro país y así luego conseguir por la vía de los hechos un traslado que, por la vía del derecho no le daban. El verano es una época importante de sustracción interna de menores”

En esta circunstancia recuerda que, en países como España, en agosto los juzgados no funcionan. “Eso da mucho margen si quiero llevarme a mis hijos a Inglaterra y sé que los juzgados no funcionan en Barcelona. Los llevo en julio, hasta que reabran en septiembre, cuando sale el juicio es noviembre y en esos tres meses me dicen que siga allí.”

En este escenario, está la problemática de la vuelta de estos menores “cuando los recojo, en qué fecha me los entregan. No se cumple el régimen de visitas y tengo que valorar si contacto con la policía o no en este tipo de situaciones”.

Para esta experta, la forma de arreglar este tipo de conflictos es dispar: “Aquello que no está regulado, siempre les decimos en los meses de mayo y abril, que hay que regularlo antes de las vacaciones, aunque no tengan claro si se van a divorciar. Pero es bueno establecer un régimen de visitas para este verano gracias a un convenio regulador”.

La clave para esta jurista es adelantarse a los acontecimientos para evitar situaciones de conflicto donde la capacidad de reacción sea escasa “Lo que no hayas regulado en abril o mayo será complicado que lo puedas hacer ya en vísperas del verano”.

Sin embargo, la práctica es otra “la gente apura hasta el último momento con el consentimiento de sus abogados. En junio es complicado lograr solo en un mes una sentencia y un régimen de visitas. Con el colapso de ciudades como Madrid y Barcelona se están señalando juicios urgentes en octubre Eso no soluciona nada para un régimen de visitas en verano”.

Planificar con el convenio regulador

“En este contexto es mejor regular un convenio hasta julio, pero si interpones esa demanda tarde puede suponer que no veas a tus hijos en verano, de ahí que lo interesante sea hacerlo antes, como algo provisional para cubrir el verano, luego podemos volver a incidir en este tema durante el mes de septiembre”.

En el caso de aquellos cónyuges que deciden llevarse a sus hijos “se lo llevan y tenemos que ver que hacemos. Y en el caso de los que incumplen el régimen de visitas, no lo entregan el día previsto en vacaciones. Hace años se llamaba a los Mossos en Cataluña o Policía Nacional en el resto de España, e intercedían para conseguir que se recuperara el régimen de visitas».

Sin embargo, ahora, “esta práctica ha dejado de ser un delito, con lo cual le tienes que decir que intente conseguir a sus hijos y si no te vas a quedar sin ellos y habrá que poner un proceso de ejecución en septiembre y todo será a toro pasado”.

Cuando surge una situación de este tipo, esta jurista señala que habitualmente en la mayor parte de los casos, si estamos hablando de niños pequeños normalmente se quedarán con la madre, “hay que dejar claro que cuando no hay una regulación los dos padres tienen derecho a estar con los hijos, por lo tanto, en este tipo de situaciones puede generarse el problema de la sustracción internacional de menores”.

Esta experta en derecho de familia recuerda que “es fundamental cuando se establezca un convenio regulador en una pareja que se separa o divorcia que defina el régimen de vacaciones y el resto de cuestiones claves en dicho convenio para evitar sorpresas desagradables”.

Varelarecuerda que el convenio está para cumplirse “pero la práctica dice otra cosa. Eso hace que el régimen visitas que se pacta, incluido vacaciones no se lleve a cabo con el consiguiente perjuicio para los niños y el otro cónyuge”.

Un incumplimiento que ya no es delito

El gran problema es que “como ya ha dejado de ser un delito, ese incumplimiento del régimen de visitas, me puedo ver sin mi hijo quince días, lo máximo que puedo hacer en septiembre es denunciar ese incumplimiento, pero me he quedado sin mi hijo esos quince días”.

Este contexto demanda un cambio normativo “en cuanto a la ejecución del derecho de familia, es decir, tenemos una ejecución en derecho de familia que es para reclamar dinero, cumplimientos que no tiene nada que ver con el derecho de familia. Al final esta práctica necesita de unas normas propias para ejecutar y dar una solución a estos temas”.

Carmen Varela lo tiene claro, “se necesita una contestación inmediata, que a día de hoy por la regulación que tenemos no hay”.

Esta jurista pone otro ejemplo: “en el caso de un incumplimiento de un régimen de visitas el próximo 15 de julio que es cuando toca el cambio, si pongo una demanda de ejecución el 16 de julio al final lo que consigo ya es en septiembre, porque en agosto están parados los juzgados, pero esos quince días no voy a conseguir recuperar esos hijos”.

Al final esta lentitud de los juzgados es de la que se valen los infractores para incumplir ese régimen de visita en vacaciones.

Varela confiesa que hay mucha impunidad en este tipo de temas. “La pareja que se decide separar en julio, que uno de ellos quiere irse a vivir a Tokio y otro quedarse en España, si llevo a mis hijos a dicha ciudad japonesa y no tengo estipulado ningún convenio regulador con la excusa de vacaciones, pero luego no las devuelvo, al final hasta que se resuelva esa sustracción de menores, pueden pasar meses. En esos casos es difícil que los niños vuelvan en medio del curso escolar”.

Esta jurista reconoce que se podrían pedir medidas cautelares al juez “pero es complejo, cuando es un tema internacional desgraciadamente te vas a septiembre u octubre porque la situación de los juzgados con pocos medios es de casi colapso en este tipo de asuntos”.

En un momento como el actual, con el mes de julio que acaba de iniciarse “lo más sensato es “a no ser que se lleven muy mal, hay que esperar a septiembre para organizar mejor el reparto de tiempo de los hijos y evitar entrar en una guerra, porque uno se va a quedar con los hijos en detrimento del otro. Eso implica regular el verano para luego afrontar septiembre”.

Ojo con la sustracción de menores

En cuanto a la sustracción de menores “las estadísticas lo dejan claro que unas de dos sustracciones se producen en época de verano, según datos proporcionados desde ASIME, asociación de profesionales de la que formo parte y que desde su creación ha luchado contra la lacra de la sustracción de menores a lo largo de su historia como entidad”.

Sobre la sustracción señala que “si tus hijos se van y no vuelven es una sustracción. En el caso de que se pacte una fecha de vuelta de los hijos y no regresen ese día, ya hablaríamos de sustracción de menores”.

Carmen Varela reconoce que este problema se produce cuando hay niños por medios “se trata de ver quién se queda con ellos en vacaciones No es tanto la logística personal como demostrar que puede estar con su hijo cada día, se trata de demostrar que se es un buen padre o madre para luego preparar el juicio de separación y ver si se pide la custodia compartida o no”.

También recuerda que no hay soluciones generales “el derecho de familia siempre es caso a caso. Hay una evidencia que no se puede obviar que la mayoría de sustracciones y de cambio de domicilio y de residencia por la fuerza se producen en junio, julio y agosto. Los juzgados europeos no cierran, pero los españoles, salvo algunas urgencias están cerrados”.

Esta es una época por tanto complicada “nuestro consejo siempre es el de si te quieres divorciar, lo hagas en marzo o abril, no en junio. A partir de ahí se trata de gestionar el convenio regulador”.

“En los casos en los que un progenitor le dice a otro que se va a llevar los hijos al extranjero, la otra persona puede reaccionar poniendo un cierre de fronteras. Nuestro consejo es que se vaya de vacaciones y cuando esté allí es que le digas a tu marido o mujer que estás de vacaciones en ese lugar y con ese teléfono, así evitas que te impidan la salida de España”.

Para esta jurista “en el caso de esos viajes al extranjero, si se producen en mis vacaciones teóricamente no necesito ese consentimiento de la pareja para salir, bastaría con el conocimiento de lo que vamos a hacer, excepto que haya un convenio regulador que diga otra cosa al respecto. No siempre el consentimiento de los dos es útil en este tipo de situaciones”.

En cuanto al cumpleaños del hijo en vacaciones “el que pueda estar con él, depende también del propio convenio regulador. Ese tipo de fechas se puede pactar en el convenio para tener derecho a verlo”.

Sobre el régimen de visitas “normalmente ya sea en custodia compartida o exclusiva puede haber un régimen ordinario que es fuera de vacaciones y luego las vacaciones que son por mitades. Si las vacaciones van de junio a septiembre, se parte el tiempo entre los cónyuges por quincenas”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico y Carmen Varela, Abogada especialista en Derecho de Familia.

Entrevista a Carmen Varela sobre la separación de mutuo acuerdo. «No conviertas tu divorcio en una batalla judicial costosa y sin sentido»

Un buen convenio regulador, detallado que se adapte en el tiempo, clave para evitar acudir a los tribunales.

Llega el verano y muchas parejas ponen a prueba su estabilidad matrimonial. Para Carmen Varela, abogada experta en temas de familia,   los meses de junio y julio se tantea al abogado sobre qué es lo que tienen que hacer. “Es la última oportunidad que se dan hasta que llega septiembre y la pareja deja de convivir”.

Para esta abogada, curtida en mil batallas, “es importante no convertir esa separación o divorcio  en un campo de batalla y con el apoyo de un abogado/a experto en derecho de familia buscar una separación de mutuo acuerdo”.

Este tipo de asuntos “suelen ser rápidos, hay negociaciones antes de la firma del convenio que suelen durar dos o tres meses. Luego la homologación judicial se puede tardar entre mes y medio y tres meses, depende si en esa ciudad hay un juzgado de familia”.

También recuerda que “dicho convenio entra en vigor desde su firma. Se trata de consensuarlo con la otra parte y de incluir todo lo relevante.

Esta experta aconseja a muchas parejas que unen sus vidas, que “realicen pactos en previsión de la ruptura cuando se casen. Estará todo muy claro y evitaremos mucha litigiosidad, en capitulaciones o por cualquier otra medida”.

En el caso que no se haga esto “ lo primero que debe hacerse es ir a un abogado especializado en familia para que nos ayude a tomar esa decisión. Hay que hacerlo así, y no al revés, porque a veces el tema se complica mucho. Cada vez hay más consultas previas para tomar esa decisión. Nosotros les podemos decir si es el momento oportuno de hacerlo”.

Tomada la decisión “es muy importante que hablen entre ellos y centrarse  en los temas de los niños y su reparto de tiempo para buscar ponerse acuerdo sobre la custodia de ellos y su régimen de visitas.  No es difícil que lleguen a este punto de encuentro”.  

A partir de ahí “gracias a las negociaciones o a la ayuda de la mediación es el momento de revisar el resto de cuestiones a nivel de bienes, dinero o vivienda”.

Al igual que con la separación de mutuo acuerdo, este procedimiento de divorcio amistoso es relativamente rápido, sencillo y económico.

No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges.

Además supone un menor coste al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado.

Si existen hijos menores se cita al Ministerio Fiscal para emitir informe sobre si el acuerdo adoptado por los cónyuges salvaguarda correctamente el interés de los menores. 

Una vez emitido el informe por el Ministerio Fiscal, si resulta favorable; o una vez realizadas las modificaciones que en dicho informe se indiquen, con nueva ratificación por los cónyuges, el juez dicta sentencia por la que decrete la separación de los cónyuges y apruebe el contenido del convenio regulador presentado.

Estos acuerdos reflejados en la sentencia pueden ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Uso de la vivienda, conflictivo

El tema de la vivienda y su uso es muy conflictivo. Como suele estar ligado a la custodia, puede generar problemas en ese acuerdo final, eso hace que las custodias compartidas que se habían pactado se frustren por esta situación de uso de la vivienda”, aclara esta experta.

Desde su punto de vista “el día que se desvincule el tema de la custodia del uso de la vivienda, como se hace en otros países como Inglaterra, lograremos más acuerdos, al menos sobre los menores. El uso de la vivienda siempre es un problema”.

Carmen Varela lo tiene claro “los abogados en este papel somos claves en este proceso de negociación. Tenemos una responsabilidad que es importante destacar de cara a aplacar la situación emocional y no añadir más fuego al tema.  Se trata que ellos hablen de los niños y nosotros llevamos el resto de temas con el otro abogado”.

Para esta jurista “es importante que cada cónyuge tenga un abogado. Así cada uno se siente más seguro de lo que le están diciendo. Solo se recomienda un abogado para los dos si realmente hay ya un acuerdo y solo hay que plasmar ese pacto en un documento, no hace falta que haya más de un abogado”.

Otra cuestión que nos aclara que “no es cierto que los abogados de familia ganemos más dinero si el asunto pasa por un juzgado y se convierte en contencioso. No es la norma general. Son casos puntuales. En EEUU  obtener un acuerdo es más caro que un proceso porque consideran que si solucionas con un coste emocional y menos tiempo, eso es más valioso que resolver el problema en un juzgado”.

Varela reconoce que hay un cambio de mentalidad “ahora la gente se acostumbra a ir a especialistas  en derecho de familia. “Los especialistas sabemos que son temas emocionales, delicados, no es un tema mercantil que se arregla y ya no ves a la otra parte. Al final dejan de ser matrimonio pero no dejan de ser familia”. 

Para esta jurista “nosotros como profesionales intentamos apaciguar el conflicto. Las soluciones que hay en el juzgado nunca son buenas para ninguno de los dos. Lo de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito sigue estando vigente”.

El factor tiempo es clave

Esta experta recuerda que el factor tiempo es clave, “en ciudades como Madrid y Barcelona con juzgados especializados, antes se tenían medidas urgentes en dos meses, ahora se habla de tres o cuatro y un proceso definitivo de un año”.

La vía contenciosa supone mucho tiempo e invertir más dinero y un desgaste emocional muy importante para ese matrimonio que ahora quiere separarse porque la convivencia ya no funciona.  

Nuestra interlocutora subraya que “después del Covid19 “la gente está más  irritada y tiene más prisa. Es más difícil, llegar a un acuerdo sin tener que acudir al juzgado”.

Sobre cómo llegar a un acuerdo, Carmen Varela recalca que “ellos deben centrarse en lo importante que son sus hijos y poner de su parte.   No hagan del otro el enemigo porque seguirá siendo durante toda la vida el padre o la madre de sus hijos, y al mismo tiempo contar con un buen abogado que negocie bien y aplaque los ánimos”.

En este contexto “es bueno desmitificar el hecho de que la persona que ha sido abandonada o ha sido infiel va a conseguir que se le escuche en el juzgado. Es importante centrarse en lo esencial. Si han tomado la decisión es mejor que no se maree la perdiz y solucionen la separación lo antes posible”.

A este respecto Varela recuerda que “en un proceso mutuo se incluye una cláusula en el convenio que empieza a regir desde la firma del convenio. Este convenio se puede redactar en quince días, se trata de que el tiempo que pasen juntos sea lo menor posible”.

El papel del convenio regulador es clave “debe prever todos los problemas porque la idea de dicho convenio es evitar futuros problemas. El objetivo de este convenio que es muy detallado es tener que ir a un juzgado para discutir. Debe ser lo más completo posible. Contemplar casi todo para evitar problemas en el futuro”.

Homologar el convenio en el juzgado

Para esta jurista “es fundamental que ese convenio se homologue judicialmente. Es fundamental que se homologue. Si se incumple, como documento judicial, podemos acudir a la vía de ejecución de sentencias que es más rápido para el cumplimiento”.

Al mismo tiempo recuerda que “un convenio privado tiene efectos entre ellos, sin embargo, si algo no lo cumplen no se puede ejecutar al ser un documento privado. Tendríamos que ia poner una demanda contenciosa de divorcio para tener una sentencia, Siempre recomendamos que se haga y se homologue judicialmente”.

Sobre el grado de cumplimiento de esos convenios, esta abogada cree que se cumplen bastante “podríamos estar en ratios del 70  u 80 por ciento. Los dos ceden algo y es aceptado por ellos de forma voluntaria y es más fácil de cumplir. Al final el incumplimiento de la sentencia es mayor que el de los convenios”.

Respecto a qué elementos influyen en no cumplir ese convenio, Varela subraya “que hay varios elementos, entre ellos podemos destacar son el impago de pensiones alimenticias, uno de ellos deja de pagar porque puede haber perdido su trabajo”.

Otra cuestión que genera el impago “tiene que ver con el régimen de visitas, ahí en ocasiones las entregas y devoluciones de los menores se hacen tarde y se quejan de falta de comunicación en esa relación”.

A este respecto, Varela aclara que “ahora pasa bastante que a uno de ellos lo trasladan de ciudad por el trabajo. Ahí el convenio tiene que cambiarse porque hay medidas que adoptaron en su día que ahora no pueden llevarse a cabo. Siempre es bueno actualizar el convenio en función de la realidad de los dos cónyuges que puede cambiar”.

Desde su punto de vista “es imposible hacer un convenio para siempre con los mismos términos. La realidad fluye y hay que estar pendiente a los cambios de esa familia que pueden obligar a modificar su contenido”.

“Sin un buen convenio regulador estamos abocados a la vía contenciosa. El paso previo puede ser la separación de hecho no regulada que puede generar muchos problemas si no la encauzan unos abogados expertos en la materia”.

Para Varela “se entra en una tierra de nadie peligrosa, en principio los dos tienen derecho a los niños y la situación puede complicarse a corto plazo y convertirse en una batalla campal de insospechados resultados”.

Esta situación antes comentada se da bastante “en Cataluña pasa mucho. Las parejas bajan convenios de Internet intentando que los firme la otra parte. Esos convenios tipos no son la solución. En muchas ocasiones se quiere utilizar el del Código Civil común sabiendo que en Cataluña se aplica el Código civil catalán. No sirve de nada”.

Varela recuerda que “cada asunto debe tener su convenio específico. No hay un convenio regulador tipo y eso es fundamental que la pareja que ha tomado la decisión de divorciarse lo tenga claro. Cualquier convenio que se suscriba luego es complicado delante de un juez justificar que lo queremos cambiar por diversos motivos”.

Por @LuisjaSanchez, Periodista Jurídico.

Patrimonio protegido ¿Qué es y para qué sirve?

Una de las mayores preocupaciones que tienen los progenitores o tutores de personas discapaces es: ¿Qué va a ser de su futuro? ¿Cómo garantizar su subsistencia? ¿Cómo evitar que alguien con mala fe pueda engañarle o aprovecharse?

Múltiples son las medidas de apoyo que se pueden adoptar para la protección del discapaz pero, sin duda, la más desconocida es el PATRIMONIO PROTEGIDO, regulada en los arts. 227.1 a 227.9 del Código civil Cataluña.

¿En qué consiste esta figura jurídica? Pues en la designación (por el progenitor o constituyente del patrimonio protegido) de determinados bienes (dinero, inmuebles, acciones etc.) para que, con ellos y con los rendimientos de estos, se hagan frente a las necesidades vitales de la persona con discapacidad (beneficiario).

¿Quién puede constituir un patrimonio protegido? La persona discapaz, los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho y cualquier persona con interés legítimo.

¿A favor de quien se puede constituir? De cualquiera que tenga una discapacidad psíquica igual o superior al 33% o física/sensorial igual o superior al 65% así como de personas en situación de dependencia grado II o III.

Para poder constituirlo, es necesario  que  el  beneficiario  acredite mediante el correspondiente certificado administrativo o  resolución judicial que tiene esa discapacidad.

¿Cómo se constituye? Mediante escritura pública en la que conste:

  • El nombre de quien lo constituye (progenitor o cualquier otro) y de los beneficiarios así como las circunstancias de estos, al objeto de acreditar que se pueda constituir a su  favor  el  patrimonio protegido.
  • La voluntad de constituir un patrimonio protegido para que los bienes que lo integran se destinen a cubrir las necesidades vitales de los beneficiarios discapaces.
  • La denominación del patrimonio protegido, que debe hacerse mediante la expresión «patrimonio protegido a favor de» seguida del nombre y los apellidos del beneficiario.
  • La descripción de los bienes que se aportan y de la forma como se hace o se hará la aportación.
  • Las personas designadas para administrar el patrimonio protegido, que no pueden ser los beneficiarios.
  • Las personas ante las que deben rendirse cuentas en caso de conflicto de intereses.

¿Qué beneficios tiene?  No responde de deudas u obligaciones ni del beneficiario ni del progenitor o constituyente que hizo aportaciones. Ahora bien, las efectuadas con posterioridad a la fecha del hecho que provoca la deuda no perjudican a los acreedores ni a los legitimarios de la persona que las efectuó, si faltan otros recursos para cobrarlo.

¿Cuándo se extingue? Por las siguientes causas:

  • Muerte del beneficiario.
  • Pérdida de la condición de persona discapacitada o en situación de dependencia.
  • Renuncia de todos los beneficiarios.
  • condición resolutoria establecida en la escritura de constitución.
  • Causa de ingratitud del beneficiario hacia el constituyen.

¿Los bienes que integran el patrimonio protegido pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad u otros registros públicos? La respuesta es SI, si bien en la inscripción deben hacerse constar las facultades conferidas al administrador, las causas de extinción del patrimonio protegido y el destino establecido para el remanente.

Por tanto, a la luz de lo relatado son evidentes los beneficios que, para un discapaz, tiene la constitución de este patrimonio, sin que podamos olvidar la reducción de la carga fiscal de la persona que aporta al patrimonio protegido, pues comporta importantes reducciones de la base imponible

¿Qué cantidad debo pagar el mes que se fija judicialmente la pensión de alimentos?

Imagínense el siguiente supuesto: Unos  progenitores  separados de hecho y con un hijo menor de edad están tramitando judicialmente su divorcio pero todavía no tienen ninguna pensión de alimentos fijada judicialmente. El 20  de mayo se dicta el  auto de medidas provisionales y surge la controversia: el l progenitor no custodio no ingresa la pensión de dicho mes  por entender que, como la misma debe ingresarse en los 5 primeros días de cada mes y estamos a día 20, no procede su pago hasta el mes de junio. Por el contrario,  el progenitor custodio amenaza con interponer una demanda de ejecución si el padre no paga íntegramente la misma. ¿Quien de los dos tiene razón? ¿Si el progenitor custodio interpone una  demanda de ejecución la estimarían?

Pues bien, dicha cuestión esta resuelta de forma prácticamente unánime por la jurisprudencia, entendiendo  que el hecho de que la resolución que se dicte fijando la pensión sea posterior a los 5 primeros días del mes, no significa que no debe abonarse hasta el mes siguiente, pero tampoco cabe pagarla íntegramente  ya que el auto no puede tener eficacia retroactiva. Por tanto,  lo correcto seria prorratear el importe de la pensión fijada judicialmente desde la fecha en la  que se dicto el auto hasta el último día de mes. Por ejemplo:  si la pensión fijada es de 300 euros mensuales y mayo tiene 31 días, como el auto se ha dictado el día 20 del mes, la operación a realizar seria la siguiente: : 300/31 x 11= 106,45€, que es la cantidad que debería abonar el no custodio. Ahora bien, si este hubiera pagado previamente  alguna cantidad voluntaria y prudencial en concepto de alimentos, podría descontarla del importe a pagar. Asi pues, si pago 100 euros, únicamente debería abonar  la diferencia (6,45€)

Custodia compartida tras sentencia absolutoria de violencia

El pasado 13 de abril nuestro Tribunal Supremo ha dictado una sentencia muy novedosa por la que acuerda la custodia compartida al haber sido absuelto el padre del proceso de violencia en el que estaba imputado cuando se dicto la sentencia de divorcio.

El caso enjuiciado por el Supremo, desgraciadamente, no es excepcional y provenía de una sentencia de divorcio en la que se había denegado la custodia compartida solicitada por el padre pues , en ese momento, existía una denuncia de la madre contra el  por malos tratos que había dado lugar a la incoación de causa penal. La juzgadora entendió que dicho proceso,  con independencia de la sentencia final que se dictara en el mismo,  le impedía otorgar una guarda y custodia compartida por existir una situación conflictiva entre los cónyuges, por lo que atribuyo la custodia a la madre.

Varios meses después, el padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas  e interpuso un procedimiento de  modificación de medidas definitivas solicitando la custodia paterna y, subsidiariamente la guarda y custodia compartida de la menor con atribución del uso de una de las viviendas a la menor y al padre y de otra a la menor y a la madre, con un reparto semanal de lunes a lunes. Dicha demanda fue desestimada tanto por el Juzgado como por la Audiencia Provincial,  dictándose en ambos casos sentencia por la que se mantenia  la custodia materna, por lo que el padre interpuso recurso de casación ante el  el Tribunal Supremo, quien le dio la razón y acordó la custodia compartida.

El Supremo entendió que, en dicho supuesto, se había producido  un cambio significativo de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó el anterior sistema de custodia materna pues, primero, tras la  sentencia de divorcio (13 de junio de 2011) se modificaron jurisprudencialmente los requisitos para la adopción de la custodia compartida pasando el Supremo a considerar que debía ser el sistema norma del custodia. El segundo motivo es que  habían transcurrido 5 años desde la sentencia recurrida por lo que la menor tenia ahora 10 años y ese incremento de la edad ya por si mismo suponía una variación que aconseja un mayor contacto con ambos progenitores. El tercer motivo de la Sentencia es que  existía un informe  de la psicóloga del Juzgado que ya en el año 2010 aconsejaba el sistema de custodia compartida y , en el 2014, una perito propuesta por el padre considera dicho sistema como el  más idóneo en este caso, debiéndose remarcar que ambas  profesionales habian oído a la menor.

Como ultimo motivo para estimar el recurso, el Tribunal Supremo manifiesta que debe considerarse como cambio de circunstancia el hecho de que el  padre fue absuelto del delito de maltrato habitual y amenazas del que había sido denunciado por la madre habiéndose  archivado las diligencias penales pues fue uno de los elementos que motivaron la denegación de la custodia compartida, por aplicación del Art. 92.7 del C. Civil.

Sin duda, una Sentencia pionera y muy interesante.

Carmen Varela abogada www.circulolegal.com

Pensión alimenticia en la custodia compartida.

La custodia compartida no exime del pago de la pensión alimenticia.

En el pago de la pensión alimenticia todavía existe confusión entre los progenitores que solicitan la custodia compartida de sus hijos,  porque muchos de ellos creen que, al tenerla, no procede que ninguno de ellos abone pensión alimenticia. Sin embargo no es así ya que, cuando existe desigualdad económica entre los progenitores, el que tiene más recursos económicos, deberá abonar una pensión alimenticia.

Tampoco los tribunales lo tenían claro y la Audiencia Provincial de Barcelona llego a dictar una sentencia el 12 de junio de 2014 en la que se daba a entender que, al fijarse el régimen de custodia compartida de forma automática, se suprimía la pensión alimenticia de los menores.

Sin embargo, dicha sentencia ha sido revocada por la Sentencia del TSJ Cataluña de fecha 14-10-2015 (Sentencia 835999) estableciendo que ni siquiera en esos casos (los de cambio automático a custodia compartida) pueden dejarse de analizar las situaciones económicas de cada progenitor para ponerlas en relación con las necesidades de los hijos y determinar así la pensión alimenticia a favor de los menores, en la proporción que proceda y siempre dejando cubiertas sus necesidades más básicas.

Es de destacar que, a pesar de que en primera instancia la madre planteó la cuestión de los alimentos y aportó pruebas, la Sala de apelación no se pronunció  al respecto, sin que esta falta de pronunciamiento pueda justificar que no se hubiese fijado ya que cuando se trata de pensiones alimenticias de menores, los juzgados deben resolver que pensión alimenticia fijan, al tratarse de una obligación impuesta por la ley (arts. 233-4.1 y 233-8.3 CCCat.). Esta  falta de determinación de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores y que es un deber inexcusable para los progenitores, provoca que el el TSJC devuelva  los autos a la Audiencia, para que se dicte una nueva resolución en la que, a partir de las pruebas, se analice y razone todo lo relacionado con esta pensión, en lo que se refiere al importe de las necesidades ordinarias y extraordinarias de los hijos y a la cuantía en que deben se atendidas por ambos progenitores.

Finalmente, debemos destacar que el TSJ entiende que procede  remitir  los autos a la Audiencia para que se pronuncie de nuevo, por  entender que se vulnera el derecho de los progenitores a la tutela judicial efectiva pues, si el TSJC la fijase sin devolver los autos, los progenitores perdían  una instancia o, incluso, las dos. Por tanto, este pronunciamiento del TSJC viene a clarificar los distintos criterios que, hasta el momento, tenían Audiencias y doctrinas pues mientras unas mantenían que la falta de motivación provocaba la devolución de las actuaciones, otros mantenían que el propio TSJC debía fijarla.

Sea como fuere, lo que esta claro es que la custodia compartida no exime del pago de pensión alimenticia.

Un día después del Día Europeo de la Mediación

 Ayer fue el día europeo de la mediación pero he decidido escribir este post un día más tarde. ¿Por qué? Porque ayer todo el mundo se acordó y habló de la mediación pero… ¿Y hoy? ¿Seguimos hablando o ya nos hemos olvidado?

Espero y deseo que no, pero para continuar informando y divulgando, me gustaría compartir  tres datos de la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial:

1.-La mediación intrajudicial familiar no deja de crecer año tras año, habiéndose incrementado en el año 2014 más de un 19% con respecto al 2013.

2.- Durante el  2014  han derivado a mediación más o menos el mismo número de juzgados que en el 2013, lo que significa que están derivando cada vez más temas pues son los mismos pero hay más derivaciones.

3.- Sin embargo, de estas un 56,6% acaban sin acuerdo. ¿Y cuáles son los motivos? Creo hay varios pero uno fundamental es que los abogados NO CREEN EN LA MEDIACIÓN Y DESCONFIAN DE LOS MEDIADORES.

En efecto, un gran número de abogados ven en el mediador un “posible competidor”, alguien que le puede hacer disminuir los ingresos y perder el control del asunto o del cliente. Y a estos es a quién tenemos que dirigirnos para decirles que no es así: tienen un papel fundamental en el proceso de mediación y sin su apoyo estoy plenamente convencida de que la mediación no triunfará.

También en algunas ocasiones los abogados creen que los mediadores son innecesarios pues “ellos ya han mediado” sin llegar a acuerdos, por lo que consideran que la mediación tendría el mismo resultado y, por lo tanto, seria inútil. Sin embargo, quienes, como yo, reunimos la doble condición de abogada y mediadora sabemos que la “negociación” no tiene nada que ver con la mediación y que, por tanto, aunque  aquella  no haya llegado a buen puerto, no es una pérdida de tiempo ni se debe descartar una mediación.

 ¿Qué papel tiene el abogado en la mediación?

1º.- Debe analizar el conflicto y la solución más adecuada: es decir, debemos convertirnos en abogados de cabecera  para diagnosticar qué asuntos debemos negociar, cuáles derivar a mediación y cuáles, desgraciadamente, deberán resolverse judicialmente.

2º.- Debe asesorar a su cliente en la elección del mediador y, para ello, es fundamental tener una red de mediadores de confianza.

3º.- Debe preparar la estrategia de su cliente en la mediación.

4º.- Debe asesorar al cliente durante el proceso de mediación y, sobre todo, antes de la firma del acuerdo final de mediación.

5º.- Debe controlar la viabilidad del acuerdo y de su cumplimento así como los requisitos de capacidad y de forma.

6º.-Debe redactar el convenio dónde se plasmen los acuerdos de mediación.

¿En qué fase podemos derivar a mediación?

Es habitual hacerlo de forma previa a la interposición de una demanda y durante la tramitación del proceso pero… ¿Han pensado en alguna ocasión en derivarlo en fase de ejecución? ¿Cómo podemos hacerlo?

Una primera medida será incluir en los convenios de separación, divorcio o modificación una cláusula de sumisión a mediación si surge alguna controversia en la interpretación o la aplicación del mismo. Con ello se evita que, ante el primer incumplimiento, se interponga una demanda de ejecución, pues si así se hiciera la parte contraria podría interponer una declinatoria o, incluso, la autoridad judicial podría declarar la nulidad. Por lo tanto, introduciendo dicha cláusula ya estamos evitando “judicializar” el incumplimiento de la sentencia y obligamos a las partes a acudir a mediación antes de interponer una demanda ejecutiva.

Así lo establecen ya varias sentencias entre las que destacaría la  Sentencia de la Sección 12 de la AP Barcelona, en la que en el fundamento jurídico segundo se manifiesta  que:  Cualquier diferencia que surja en el desenvolvimiento de la alternancia  en la custodia pactada,  o la conveniencia de variar   los calendarios en beneficio del menor, debe ser materia  a resolver en fase de negociación o de procedimientos de mediación familiar  que permitan la obtención de acuerdos que flexibilicen los criterios  de rigidez que ambas partes mantienen  en perjuicio de los hijos  que, de una u otra forma,  se verán afectados por las disputas que mantienen sus progenitores.

Aunque las cláusulas de sumisión a mediación son cada día más habituales, seguimos encontrándonos con sentencias que no la contienen. En estos casos, cuando surgen los incumplimientos muchos abogados y abogadas creemos que la única vía es interponer una demanda ejecutiva porque no es habitual que pensemos en la posibilidad de la mediación.

Sin embargo ¿es posible en esa fase? Creo sinceramente que sí, que la mediación en ejecución tiene especial sentido pues el índice de incumplimientos es altísimo y las posibilidades de cumplimiento judicial muy pocas. ¿Y por qué? Pues porque cuando el incumplimiento es de una medida económica como, por ejemplo, la pensión alimenticia, si el demandado es solvente la solución judicial es fácil: se le acabará embargando el salario. Pero ¿qué pasa en aquellos casos en los que, por ejemplo, nos encontramos con un hijo de 15 años que no cumple el régimen de comunicación con su padre? ¿le obligamos a la fuerza y con la Policía? Es evidente que no…O si uno de los progenitores incumple reiteradamente la sentencia e impide el contacto del hijo común con el otro… ¿qué hacemos? La ley prevé que se pueda proceder al cambio de custodia pero ¿es eso lo más beneficioso para el menor?

Creo que en estos supuestos es especialmente recomendable derivar a mediación y el momento más idóneo para hacerlo seria después de presentada la demanda ejecutiva  y antes del despacho de ejecución, dando audiencia a la otra parte y a la vista de su alegación derivar. También podría hacerse la derivación en el mismo auto que resuelve la ejecución pero entonces el objetivo no seria ya llegar a un acuerdo sino evitar ejecución posterior por hechos similares.

La mediación también está especialmente recomendada para facilitar el cumplimiento de las ordenes de restitución en temas de sustracción internacional de menores, pues está comprobado que la mediación ayuda a que se cumpla de la forma más rápida, adecuada y voluntaria posible, tal y como establece la Guía de Buenas Prácticas del Convenio de la Haya de 1980 y varias sentencias entra las que cabe destacar la Sentencia de la Sección 18 de la AP Barcelona de fecha 1 de octubre de 2013 en el que este consideró del todo necesario la iniciación de un proceso de mediación para  la ejecución  de la resolución de restitución al país de residencia. Considerando que este proceso es necesario requiriendo al Centre de mediación de Catalunya o a organizaciones expertas en mediación internacional como Reunite a  la que tengo el placer de pertenecer.

Si a estas alturas no les he convencido del todo, deben saber que hay habilidades de la mediación que pueden ser extremamente útiles para el ejercicio de la abogacía. Entre ellas quisiera destacar  la empatía, el re-encuadre, el empoderamiento, las preguntas, la síntesis, la confrontación, la escucha activa y  los criterios  objetivos.

Es evidente que todas estas habilidades de la mediación serán extremadamente útiles en el ejercicio de la abogacía lo que nos convertirá, seguro, en mejores profesionales.

Pantallazos de whatsapp y otras redes sociales ¿Cómo aportarlos en un proceso contencioso?

Desde hace un par de años, una de las pruebas que más utilizamos en los procesos contenciosos son los pantallazos de whatsapp y otras redes sociales ya que nos sirven para acreditar hechos como el tipo de relación que mantienen los cónyuges, si un hijo mayor de edad trabaja, el nivel económico del otro cónyuge, etc.

La verdad es que, hasta el momento, la mayoría de los jueces aceptaban los pantallazos  de whatsapp y otras redes sociales sin que el abogado o la abogada contraria pusiera reparos a ello, pero lo cierto es que existía muy poca jurisprudencia sobre la validez de dicha prueba y la forma en que debía ser aportada.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo acaba de pronunciarse fijando los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla o «pantallazos», en los que se refleja el contenido de mensajes transmitidos en las redes sociales estableciendo como requisito indispensable que se debe realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos.

El recurso que ha dado origen a la resolución del Tribunal Supremo es el que se ha interpuesto contra la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 19 de noviembre de 2014 (Sentencia número 346/2014), por la que condenó a 5 años y un día de prisión a un hombre por abusos sexuales a una menor. Las pruebas aportadas para la condena eran, entre otras, los «pantallazos» de la cuenta de Tuenti de la menor, en la que esta narraba lo sucedido a un amigo. Dichos pantallazos fueron impugnados expresamente por la abogada del acusado alegando que no acreditaba la certeza sobre las fechas, por no haberse obtenido esta conversación del servidor de Tuenti y carecer esta impresión de fiabilidad, ya que podía haber sido manipulada. La Audiencia de Valladolid desestimó la impugnación ya que las personas que mantuvieron dicha conversación declararon judicialmente que la habían mantenido y en esos términos sin que ninguno de los dos hiciera referencia a que se hubiera producido ninguna manipulación en la impresión.

En la resolución del Supremo se puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que puede manipularse. En este sentido, afirma que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”. Por ello, acaba estableciendo que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, quién las aporte deberá probar que son auténticas. Y en el supuesto enjuiciado, considera que se probó la autenticidad pues la víctima puso a disposición del juez su contraseña de Tuenti para que, si se cuestionaba la autenticidad, se comprobara mediante un informe pericial. Igualmente se valora que el amigo de la víctima declaró como testigo en el juicio donde pudo ser interrogado por las acusaciones y las defensas.

Es cierto que la sentencia analizada ha sido dictada por una Sala de Lo Penal pero es perfectamente aplicable a cualquier otro tipo de proceso como, por ejemplo, el de familia…

 

Los gastos escolares de los hijos del nuevo curso ¿quién los debe abonar?

Dentro de muy pocos días empezará el nuevo curso escolar y con ello las reiteradas consultas sobre quien debe abonar los gastos escolares (libros, material y equipamiento) del inicio de curso pues, mientras uno de los progenitores entiende que son gastos incluidos en la pensión al ser ordinarios, el otro los considera extraordinarios. Y empiezan las discusiones……..

Durante un tiempo las Audiencias Provinciales tuvieron criterios distintos, pero recientemente el  Tribunal Supremo se pronunció al respecto en  su Sentencia de 15 de octubre de 2014 y acabó con la controversia al considerar estos gastos como ordinarios. Los motivos alegados fueron los siguientes:

 1.- Los gastos escolares causados al inicio del curso escolar son necesarios para la educación de los hijos y, por ello, están incluidos en el concepto legal de alimentos.

2.- Sin esos gastos los hijos no podrían empezar cada año su educación, por lo que son necesarios.

3.-Son periódicos, pues se repiten cada año y, por tanto,  previsibles, pudiendo calcularse aproximadamente a cuanto ascenderán.

Por tanto, no pueden ser extraordinarios ya que no son imprevisibles ni puntuales.

La consecuencia es obvia: los gastos escolares del inicio del curso deben computarse cuando se fija la pensión alimenticia prorrateándose mensualmente e incluirlos en la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Crecen en este primer trimestre del 2015 las demandas de disolución matrimonial y las solicitudes de modificación de medidas en estos procesos.

En esta ocasión os presento un artículo publicado por Lawyerpress en el que aparecen mis opiniones junto con las de la Magistrada  Marta Sánchez y la  Jueza Purificación Pujol sobre los datos publicados sobre divorcios y separaciones por el Servicio de Estadística del Consejo del Poder Judicial.

El número de demandas de disolución matrimonial iniciadas en el primer trimestre de 2015 experimentó un incremento del 3,6 % respecto al mismo periodo del año anterior, según los datos recogidos, y hechos públicos ayer, por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. 

Hemos querido conocer la opinión de diferentes expertas para saber realmente qué está pasando y hacia donde nos dirigimos. Purificación Pujol, doctora, jueza y escritora, también directora de Jurister Civil, único master en España que ofrece el titulo de abogado experto en sala desde la  Escuela de Técnica Jurídica, Marta Sánchez, magistrada del Juzgado 28 de Familia de Madrid y Carmen Varela, socia de familia de Circulo Legal y socia de la AEAFA nos dan las claves del momento del derecho de familia.

“ Esta es una prueba fundamental de que la economía ha mejorado y que permite a cada cónyuge afrontar sus gastos de forma independiente y separarse”, comenta Purificación Pujol, cuando le comentamos el repunte de las separaciones y divorcio casi en cuatro puntos en este primer trimestre de año. De la misma manera opina la magistrada Marta Sánchez, magistrada del juzgado de familia nº 18 de Madrid y  la letrada Carmen Varela, socia de Círculo Legal y miembro de la AEAFA, Asociación de Abogados de Familia. Para Sánchez “este incremento en Madrid prácticamente no se ha notado aunque es evidente que separarse es caro. Es posible que el repunte de la economía haya ayudado al incremento de esos datos”, apunta Sánchez. “Se percibe el efecto de más demandas por una mejor situación económica que permite afrontar los costes del proceso”, indica  Varela.

Otro dato que conocemos tiene que ver con las demandas de mutuo acuerdo que crecen un 1,1 por cien y las contenciosas que crecen algo más sobre el 4,1 por cien: “Hay que saber asimilar la educación emocional  y buscar un acuerdo incluso en la propia separación de cada uno, en lugar de apostar por una lucha conflictiva que decide un tercero, juez. Una ruptura pactada tiene un coste económico y emocional menor”; señala Pujol. Para Varela los datos están a la par en cuanto de mutuo acuerdo y contenciosa “si es contencioso el fallo se puede tener en años, sobre todo si el asunto llega a los llamados juzgados mixtos, donde la resolución es más lenta”.

Preguntamos a nuestras entrevistadas sobre el perfil del abogado de familia en la actualidad. Purificación Pujol, autora del libro “Un divorcio elegante”, Ed Grijalbo donde se dan pautas para lograr esa separación más pacífica,  nos habla de un profesional con sentido común “ de sentido práctico y que debe velar por el beneficio de toda su familia no solo de su cliente. SI en esa ruptura hay hijos por medio, el interés del menor debe estar por encima de todo”, advierte.

Abogado de familia, clave en el proceso

Desde la sala de vistas Marta Sánchez señala que hay buenos abogados de familia “que además de la formación jurídica deben tener un plus para consensuar acuerdos en determinados temas. Nunca  deben ser parte del conflicto”. A juicio de Carmen Varela “el abogado de familia de buscar acuerdos entre su cliente y la otra parte. No olvidemos que las partes tendrán que seguir relacionándose en el futuro, sobre todo si hay hijos por medios. Esta es una jurisdicción diferente a las demás”, aclara.

Otro dato que nos ofrece el CGPJ en este informe tiene que ver con los procedimientos de modificación de medidas en separación o divorcio. En el primer trimestre de 2015 se iniciaron 2.483 procedimientos de modificación de medidas consensuadas, un 12,7 % más que en mismo periodo del año anterior; y 8.878 procedimientos de modificación de medidas no consensuadas, un 4,1 % más. “Se ha visto que la economía da las familias ha ido a peor”, indica Pujol y eso influye en estos cambios que se piden al juzgado. También nos advierte que en función del juzgado que le toque a uno este procedimiento puede llegar hasta el Tribunal Supremo, incluso.

“Hay modificaciones que se piden por pérdida de poder adquisitivo y no se puede hacer frente a esas pensiones y al mismo tiempo también alguna de las partes reclama la custodia compartida. A este respecto los fallos del Tribunal Supremo están ayudando mucho en este tema”, aclara la magistrada Sánchez. En opinión de Varela “es lógico este incremento de modificaciones, muy superior al incremento de divorcios y separaciones. En este caso tampoco aconsejamos ir a un proceso contencioso si tu oponente tiene menos ingresos que antes”, destaca. En este caso también prefiere las modificaciones de mutuo acuerdo. “Hay que darse cuenta que en cualquier contencioso las costas pueden ser importantes si pierdes el proceso”.

Custodia compartida, a la espera de su Ley

También preguntamos a estas expertas por la custodia compartida, un elemento en el que ahora el Tribunal Supremo se posiciona más, a falta que el legislador ultima una ley sobre este asunto. “Cada vez más los jueces son más abiertos a la custodia compartida, donde padre y madre deben tener la misma relación con sus hijos. Salvo en el periodo de lactancia, creo que a partir de dos años puede cuidar a ese menor cualquier de los cónyuges. “El interés del menor es lo que contemplan los jueces a la hora de dar o no la custodia compartida”; aclara Pujol.

Por su parte, Marta Sánchez recalca que no es partidaria ni detractora de ningún régimen de custodia concreto: “En cada caso de familia hay que valorar unas circunstancias y por encima de todo el interés del menor. En los supuestos de custodia compartida que hemos acordado vemos que funcionan bien”, aclara. “La sensación que me indican compañeros de AEAFA es que se están dando más casos de custodia compartida. Ahora el Supremo hace lo que el legislador no está haciendo. Es un tema polémico del que esperamos que antes de que acabe la legislatura tengamos esa ley nacional que regule esta figura”, subraya Varela.

Con la evolución del derecho de familia a lo largo de estos años parece que aquella leyenda que señalaba que muchos fallos judiciales beneficiaban única y exclusivamente a la mujer ya es historia: “Vivimos otro momento de la sociedad  y los mismos derechos tienen el padre o la madre delante de su hijo”, señala Purificación Pujol. En opinión de Marta Sánchez esa sensación es posible que se tuviera antes “ahora tenemos otro tipo de sociedad donde la capacidad de padres y madres es similar y los fallos de los jueces, por encima de todo, buscan el beneficio del menor”. Para Carmen Varela la percepción es que hay más igualdad en los fallos judiciales que antes “la sociedad está cambiando y cada vez más hay más hombres con problemas económicos lo que hace que la resolución del conflicto sea diferente”.

Artículo Lawyerpress


Abogacía virtual: ¿Substituirá la tecnología al abogado?

El pasado viernes mi socio Adalberto Guerrero y yo, en representación de Circulo Legal, asistimos a las 3era. Jornada de Abogacía Virtual que la UOC y MorethanLaw organizaban. Pese a que nuestras expectativas eran altas, la calidad y diversidad de los ponentes hizo que se superaran con creces, abriéndonos los ojos y la mente a otras visiones de la profesión diferente a la nuestra.

Aunque Marti Manent (fundador de El abogado.com) afirmo de forma categórica que la mayoría de los abogados van a desaparecer, serán robots los que hagan su trabajo pues ya hay programas que predicen los resultados de un proceso o el Juzgado que seria mas favorable a nuestras pretensiones, creo sinceramente que no viviré lo suficiente para ver esta “desaparición”. Eso si, estoy absolutamente segura de que los despachos que no se adapten a la tecnología, a las redes sociales y a la necesidad de aportar valor añadido al cliente “morirán” pues los clientes, como dijo Eva Bruch, presuponen que los abogados sabemos derecho y hay que ofrecerle “más”.

Ciertamente, la forma de ejercer la abogacía ha cambiado considerablemente y en los últimos 20 años hemos pasado de redactar demandas de forma artesanal y con máquina de escribir a utilizar potentes ordenadores cuyos servidores ya no están físicamente en nuestros despachos sino en una “nube”; no nos comunicamos por carta con Procuradores y clientes sino mediante correo electrónico; el burofax (método en su día revolucionario) ha sido sustituido por sms certificados y nos hemos olvidado también de redactar largos y tediosos “Informes de situación de los expedientes” para el cliente pues éste accede a los mismos mediante apps. Por lo tanto, si no nos adaptamos a los nuevos sistemas, perderemos cuotas de mercado y nos volveremos menos “interesantes” y competitivos.

Evidentemente también ha cambiado la forma de captación de clientes: antes, y citando a Enrique Ceca, ponente en el acto, “no sabíamos como llegaban los clientes, simplemente sonaba el teléfono”. Otros, como Ramón Casanova, recordaron que la publicidad estaba prohibida para los abogados ¿Y ahora qué? En Círculo Legal lo tenemos claro: imprescindible un buen plan de marketing, blogs jurídicos, presencia en redes sociales, una buena Web y, sobretodo, no hablar tanto y escuchar mas a los clientes para detectar sus necesidades y adaptar nuestros servicios a estas.!

Innovación también fue una palabra repetida profusamente durante la jornada. De ella hablo Carlos Vicente, manifestando que “hay que sintonizar con el cliente, hablar su lenguaje, ser valiente e innovar”. Jordi Estalella manifestó que había que destruir el mito de que la innovación no era rentable porque necesitaba mucha inversión para, en realidad, descubrir que las claves se hallaban en la creatividad, estrategia y valor de lo que ofrecemos. Ahora bien la pregunta que surge es ¿innovar como único elemento de diferenciación del despacho? Mi opinión, que coincide con la de Jordi Estalella, es que no, que hay que apostar por despachos que combinen “rutina e innovación”.

Otra de las ideas expuestas por los ponentes con la que coincido plenamente es la necesidad de perder el miedo a no conocer otras ramas del derecho. Y tanto es así que hace muchos años que nuestro despacho esta formado por diversos departamentos altamente especializados en derecho civil, derecho mercantil y derecho de familia, sin que a día de hoy ninguno de los socios tengamos vergüenza en reconocer que no sabemos de otra rama del derecho que no sea la de nuestra especialidad. En mi caso, bastante tengo con saber de derecho de familia como para también conocer derecho mercantil o concursal. ¿Para que me voy a complicar si mis socios están especializados cada uno en una de estas ramas?

Por último coincido plenamente con Paula Fernández Ochoa en que, inevitablemente, los despachos deben tener presencia en redes sociales y en que es necesario tejer la red de contactos y eso conlleva dedicación online y offline. A ello añadiría que los abogados deberían dedicar tiempo y esfuerzo en construir una marca personal pues eso los puede convertir en “influencers” a los que los despachos deberían contratar.

Podría continuar intentando definir conceptos nuevos que oí por primera vez como marketing de interrupción, marketing de permiso, mass collaboration etc…

pero, sinceramente, que no estoy capacitada para hacerlo pues bastante tengo con intentar profundizar en el derecho de familia, formarme continuamente, reunirme con los clientes, preparar los juicios, diseñar un plan estratégico, hacer “brainstorming” con mis asesores de marketing, preocuparme por mi índice klout, redactar mis twetts, actualizar mi estado en Facebook y publicar un post. En eso se ha convertido el ejercicio de la profesión más dura y apasionante del mundo: la abogacía. Y no creo que la tecnología pueda suplir tanta capacidad.

Este post lo redacte para el diario juridico Lawyerpress y aquí os dejo el link para los que queráis leerlo

http://www.lawyerpress.com/news/2015_05/2205_15_001.HTML

Sí, conciliación en la estrategia.

Es difícil ser abogada y gestionar un despacho,  pero si además le añades ser madre, pareja, socia  y amiga la tarea podría parecer imposible. PERO NO LO ES .

Querer es poder y conciliar una necesidad. Por ello quiero compartir en esta ocasion un artículo de  Paula Fernández-Ochoa, Socia de More than Law publicado en el Blog de DONES JURISTES,  dónde recoge la opinion diversas profesionales sobre la presencia de la mujer y la conciliación en los despachos de abogados.

«Management, Innovación, Marca Personal, Marketing, Low Cost, o comoditización de servicios, son conceptos que ya hemos asumido como claves en la estrategia de nuestro negocio en el sector legal.

Y así lo estamos viendo no sólo en el día a día de la abogacía con la profesionalización de los despachos, sino también en eventos de referencia como el I Congreso de la Abogacía Madrileña, el XI Congreso de la Abogacía Española o el Legal Management Forum que ha nacido con vocación de convertirse en el evento de referencia en el ámbito de la gestión del sector jurídico en España.

Y esta vocación de continuidad obedece a la conciencia del cambio de paradigma en el sector legal, “Cambio como única constante”, por la actualización y evolución que precisa.

Pero dentro de este cambio, no sólo debemos centrarnos en la tecnología, modelos innovadores de negocio o mejora de gestión como tal, sino que debemos hacer hincapié en el concepto de conciliación como equilibrio entre la dimensión profesional y la personal que revierte en beneficio de todos.

Estamos ante una creciente demanda de conciliación de la vida laboral con la personal de los abogados. Así, Lucía Lorente, Dir RRHH de Hogan Lovells España, comenta que se ha introducido el concepto del Martini Working (anytime, anyplace, anywhere), añadiendo que “debemos dar respuesta a esta tendencia, sobre todo cuando las tecnologías disponibles lo permiten, pues son los despachos quienes deben hacer el cambio de mentalidad”. 

Y la flexibilidad y los planes de igualdad son claves para favorecer la conciliación. Así, firma Axiom utiliza la tecnología para reemplazar los sobrecostes de un despacho, con una estructura organizativa horizontal con los mejores abogados de grandes bufetes y empresas equipados para trabajar desde su casa o desde las oficinas del cliente. También despachos españoles como Garrigues, Uría o Gómez-Acebo han anticipado la hora de apertura del despacho y reducido jornada para mujeres durante las últimas semanas de embarazo, ofrecido medios electrónicos para conectarse desde casa o un complemento económico de las bajas por maternidad y paternidad (Fuente: Expansión, ¿Por qué hay tan pocas socias en los bufetes de abogados? Almudena Vigil). Pero la realidad es que en la mayoría de los despachos estas medidas son papel mojado o “alejan a la mujer del mundo del trabajo y le propician una desigualdad notoria frente al nivel adquisitivo del que disfruta sexo masculino”, según el II Estudio sobre la Situación de la Conciliación en España, pues están relacionadas con el derecho a reducir la jornada laboral, bajas maternales de mayor duración o excedencias por cuidado de familiar, en su mayoría solicitadas por mujeres.

La conciliación sigue siendo un techo de cristal para los puestos de responsabilidad y, como vemos, afecta principalmente a mujeres, dificultando su carrera profesional en las firmas (las mujeres suponen 60% de las nuevas incorporaciones pero sólo 99 letradas son socias de cuota en las principales firmas frente a los 754 socios hombres, según indicaba Carlos García León en Expansión “Los bufetes de abogados en España suspenden en igualdad”)

Yo creo en la diversidad como fortaleza y aunque en muchas ocasiones es cuestión de elección personal, porque el momento en que profesionalmente la mujer está a tope coincide con el de ser madre y algunas optan por quedarse en un segundo plano, no siempre es así y la sociedad tiene un papel clave para humanizar las organizaciones y que la mujer avance profesionalmente. Empresas como Mckinsey, Deutsche Bank o Goldman Sachs concluyen que la diversidad de género es rentable para las empresas y que para ello se precisa un cambio de horarios, flexibilidad con las nuevas tecnologías, mayor implicación del hombre en la familia. (Fuente Expansión, “El algoritmo que discrimina a las mujeres que buscan un empleo”) También la nueva ley catalana de horarios es un paso hacia delante, como explica Nuria Chinchilla en “Espectacular avance para la conciliación: la nueva ley catalana de horarios”.

He querido recoger en este artículo la opinión y experiencia de las siguientes profesionales del sector legal, que nos cuentan en primera persona lo que viven al respecto:

  • Carmen Varela, Socia directora departamento de derecho de familia de Círculo Legal Barcelona: “Indiscutiblemente las mujeres aportan valor añadido a la gestión de despachos y, en especial, a la gestión emocional de los equipos de trabajo. Creo que nosotras  tenemos una mayor capacidad de escucha y eso nos hace estar más informadas de las necesidades, preferencias y capacidades de quienes trabajan en nuestros despachos. Dicha información es muy valiosa a la hora de asignar clientes y tareas, pues nos permite mejorar la rentabilidad (si aprovechamos los deseos y  aptitudes de cada miembro del equipo) y generar un mejor clima de trabajo. Supongo que esa mayor capacidad de escucha activa es la que también justifica que mayoritariamente sean mujeres quienes se dedican a mi área de especialidad: el derecho de familia.  Hace 23 años que soy socia de Circulo Legal en Barcelona y jamás me he sentido discriminada en la gestión del despacho, mas bien al contrario. Ahora bien, debo reconocer que hubo una época especialmente difícil para mí: mis dos maternidades y la infancia de mis hijas. ¿Por qué? Porque es duro compatibilizar el cuidado de unas niñas pequeñas con las interminables jornadas de trabajo. Pero siempre he pensado que querer es poder y, en mi caso, quise y pude. Eso sí, para ello decidí “europeizar” mi horario y no atender visitas ni fijar  reuniones mas allá de las 18 horas. Y así lo sigo haciendo. En eso sí que somos diferentes mi socia y yo de nuestros otros dos socios: nosotras continuamos intentando llegar pronto a casa, aunque a veces no lo consigamos”.
  • Anna Rosell Barellas, Socia Área Fiscal en IMB Grup: “El hecho de que haya áreas del Derecho como Familia donde la presencia de la mujer sea mayor no es casualidad: la mujer presenta habilidades en inteligencia emocional y familia, aparte de requerir el conocimiento técnico, requiere también una especial sensibilidad hacia las personas que están inmersas en esa ruptura familiar: los progenitores y los hijos, principalmente, pero no sólo. En mi opinión, hay menos mujeres abogadas y economistas en despachos medianos-grandes porque los horarios han sido siempre muy exigentes, dificultando la conciliación profesional/laboral y familiar. No obstante, las que estamos en posiciones de responsabilidad, aportamos a nuestras firmas –aparte de “expertise” en nuestra área– grandes dosis de pragmatismo y habilidades sociales que combinadas con las habilidades consideradas “masculinas” pueden lograr grandes resultados y organizaciones equilibradas.
  • Carmen Pérez Andújar, abogada y socia de CPA ABOGADOS: “No es muy habitual encontrar mujeres en puestos de gestión de despachos. Circunstancia que llama la atención pues considero que las mujeres no sólo estamos suficientemente capacitadas para asumir dicha tarea sino que además tenemos unas dotes organizativas muy grandes. Somos capaces de llegar a todo, dentro y fuera del ámbito profesional, con una habilidad y una sencillez que hace que parezca que las cosas salen solas pero la realidad es que es nuestra capacidad de organizar las tareas hasta el más mínimo detalle lo que hace que todo funcione. Somos prácticas cuando tenemos que serlo y emocionales cuando corresponde. Además, gestionamos imprevistos y hacemos frente a retos sin miedo al fracaso. Creo que tenemos mucho talento para dirigir y crear equipos de personas válidas porque sabemos escuchar y mediamos en los conflictos de forma eficaz pero con tacto. Los despachos deberían confiar más en las mujeres y darnos la oportunidad de demostrar que, en igualdad de condiciones, tenemos las mismas o más aptitudes que nuestros compañeros y que sabemos construir sobre la base del trabajo en equipo y no de la competitividad,  sacando siempre lo mejor de cada profesional”
  • Sandra Liñeira Sánchez, abogada y administradora concursal: “En mi área que es mercantil y empresa, la mujer despierta recelo. La credibilidad es un hombre es inmediata, mientras que la mujer necesita méritos para llegar a tener la misma credibilidad que un hombre. Y sobre todo, en según qué perfiles de empresa, esa visión sigue imperando. Sólo en sectores donde hay emprendedores esas diferencias quizá no son tan notables”.

Por tanto, la conciliación (de hombres y mujeres) sin lugar a dudas, forma parte de la definición estratégica de los modelos de negocio, obviando los sistemas obsoletos de presentismo tan erróneamente implementados en los despachos de abogados. Hay que trabajar por resultados, asumiendo responsabilidades. Y con diversidad de profesionales sin carreras tan estáticas. Como dice Richard Susskind, “El sector legal debe avanzar y desde luego no ser estático. No sirve lo que ha servido en el pasado.”

Apuesto por la conciliación para la retención del talento, generación de buen clima, imagen corporativa y productividad. No es la parte soft de la estrategia. Va implícita en la esencia del management y de los modelos de negocio que van a vertebrar la nueva abogacía.»

Adjuntamos el link al artículo publicado en el blog de DONES JURISTES:

http://donesjuristes.cat/si-conciliacion-en-la-estrategia/

II Jornadas de Derecho de Familia en Murcia.

Los  próximos días 16 y 17 de abril de 2015 se celebrarán en Murcia  las II Jornadas de Derecho de Familia organizadas por Lola Lopez-Muelas,  excelente abogada de familia asociada a la AEAFA  y que se ya encargo el año pasado de organizarlas por primera vez, con un rotundo éxito.

He tenido el honor de haber sido invitada por Lola a participar en la mesa redonda  “Crisis Económica y Pensión Alimenticia: fijación, reducción  y extinción. Modificación de medidas. Pensiones de los hijos mayores en situación de desempleo, las ejecuciones por impago»  junto con los Magistrados  Dña. Fátima Saura Castillo (Magistrada del Jdo. de Violencia de Murcia), D. Enrique Domínguez  López (Magistrado del Jdo. de 1ª Inst. nº 3 de Familia de Murcia), Dña. Pilar Gonzálvez Vicente (Magistrada de la A.P.  Secc 22 de Madrid).  Mi exposición versará sobre como se está tratando en Cataluña esta cuestión, cuáles son los mínimos vitales que se están aplicando en las diferentes provincias catalanas y  que  resultados he tenido en una encuesta realizada a algunos de los Juzgados de Familia de Barcelona sobre dicha cuestión.

Además de nuestra mesa redonda, en las Jornadas intervendrán como ponentes D. Luis Rebolledo Varela (Catedrático  de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela), D. Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, (Magistrado de Juzgado de Familia nº 25 de Madrid),  Dña. Mercedes Caso Señal (Magistrada. Decana de los Juzgados de Barcelona), D. Francisco Javier Forcada Miranda, (Magistrado) y  Dña. Mila Arch Marín, (Doctora en Psicología Clínica y de la salud y perito forense. Los temas que se trataran serán los siguientes:

-Los Derechos hereditarios del cónyuge  y de los hijos: problemas prácticos sobre legítimas y otras cuestiones.

-El abuso del Derecho en el Derecho de Familia.

-La custodia compartida. ¿Quo vadis? Ventajas e inconvenientes desde la práctica.

-El papel del representante en España en la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de la Haya.

-La evaluación pericial en el ámbito de familia: requisitos y valoración. Impugnación de los informes psicológicos.

– Crisis Económica y Pensión Alimenticia: fijación, reducción  y extinción. Modificación de medidas. Pensiones de los hijos mayores en situación de desempleo, las ejecuciones por impago.

Prometen ser unas jornadas muy interesantes para todos los que nos dedicamos al derecho de familia. Gracias al buen hacer de su organizadora, ya han confirmado su asistencia mas de 150  abogados especializados de Barcelona, Madrid, Malaga, Almeria y otras ciudades españolas que  se desplazaran entre hoy y mañana a Murcia, convirtiéndola por unos días en el centro del estudio del derecho de familia de este pais. De este modo se demuestra que una buena organización y un excelente programa hacen que los profesionales del derecho de familia se desplacen a cualquier lugar de España.

Las Jornadas  culminarán con la presentación del libro “Sustracción Internacional de Menores y el proceso legal para la restitución de menor” de mi compañera y amiga Carolina Marín Pedreño, una de las mayores expertas internacionales en sustracción internacional. Tengo el honor de colaborar con Carolina en la A.C.F. (Asociación Colaborativa de Abogados de Familia) (http://www.abogadoscolaborativosdefamilia.com) y en ASIME (Asociación de profesionales contra la Sustracción Internacional de Menores), asociación de reciente creación a la que Carolina donará la mitad del importe que obtenga de sus ventas.

Para finalizar deciros que no puedo más que agradecer a Carolina su generosidad y a Lola López-Muelas su tesón y esfuerzo en la organización de las misma y, por su puesto, su invitación a participar en la mesa redonda.

Os adjunto el programa para quien este interesado en conocerlo

Derecho Colaborativo: ¿El futuro en la resolución de conflictos?

Os presento un extracto de mi artículo  «Derecho Colaborativo: ¿El futuro en la resolución de conflictos?»  que ha sido publicado en Lawyerpress el pasado día 25 de Marzo.

El Derecho Colaborativo surge en EEUU hace 20 años cuando un abogado, cansado de acudir a los Tribunales, decidió promover un método novedoso: Intentaría llegar a un acuerdo con la otra parte y su abogado y, si no lo conseguía, renunciaría a acudir a los Tribunales.

El derecho  colaborativo es un proceso que se utiliza para resolver asuntos legales basado en la negociación en equipo entre los abogados, sus clientes y otros profesionales (notarios, economistas, graduados sociales, psicólogos, pedagogos, coaches, mediadores, , terapeutas…). Todos ellos deben colaborar para alcanzar un acuerdo y es particularmente efectivo en rupturas de parejas, conflictos sucesorios, problemas mercantiles y negociaciones societarias, ya que fomenta la comunicación y preserva el vinculo, posibilitando la continuidad de la relación en el futuro.

El equipo inicia su trabajo firmando un contrato por el que los abogados se comprometen a que, en el caso de no llegar a un acuerdo,  no podrán representar a sus clientes en un futuro procedimiento judicial. El resto de los miembros del equipo también se comprometen a no acudir a los  Tribunales.

Las partes y sus abogados pueden hablar libremente durante estas reuniones pues existe también el compromiso firmado de que ningún documento podrá ser aportado a un posterior proceso ya que para obtener un acuerdo, es fundamental la máxima transparencia y  el intercambio de información y documentación relevante. Si se necesitan otros profesionales como coachs o asesores financieros, las partes acuerdan su contratación en lugar de contratar a dos expertos rivales y las reuniones son confidenciales para garantizar una comunicación franca y eficiente.

Sin duda, creo firmemente que la práctica colaborativa cambiará la forma de resolver los conflictos convirtiéndose en una opción mas para ofrecer a nuestros clientes.

En www.lawyerpress.com encontrarás mi artículo completo.  Adjuntamos link.

http://lawyerpress.com/news/2015_03/2503_15_012.HTML

Congreso de Mediación de la Abogacía. Mi experiencia personal.

En septiembre del 2014, Mercè Claramunt, Diputada de Mediación del ICAB,   compañera pero, sobre todo, amiga, me invitó a participar en la organización del  Congreso de Mediación de la Abogacía que, por primera vez,  se quería hacer en Barcelona. La verdad es que la idea me encantó, pues la idea no era hacer “otro congreso de mediadores”, sino conseguir que los abogados no mediadores conocieran cual era su papel en la mediación y  en qué casos podían recomendar a sus clientes este sistema de resolución de conflictos.

Gracias a la invitación de Mercè, he podido conocer y trabajar mano a mano con personas de la valía de los Magistrados D.  Pascual Ortuño y  Dª Sara Pose, la Directora del Centre de Mediacio de la Generalitat de Catalunya Dª Rosa Torre y abogad@s-mediador@s como Blanca Barredo, Jordi Vilajoana, Josep Redorta, Silvia Gimenez Salinas, Manel Canyameres, Toni Vidal, Sandra Peiron y Maribel Balaciart,  con quienes he debatido incansablemente sobre mediación y abogacía. Aunque solo hubiera sido por eso, participar ya hubiera valido la pena.

Tras varios meses de reuniones, y bajo la perfecta coordinación de nuestra “alma mater”  Merce Claramunt, el Congreso se convirtió en realidad y se abrieron las inscripciones. Tengo que reconocer una cierta inquietud pues  desconocíamos la respuesta de la abogacía. Sin embargo, tuvimos la grata sorpresa de conseguir en pocas semanas 250 inscripciones y una importante lista de espera.

Y con todo este lío montado  un buen día mis queridas Merce Claramunt y Sandra Peiron “ decidieron unilateralmente” que, además de participar en el comité organizativo, coordinara, presentara y moderara  la primera ponencia del jueves, consistente en una escenificación teatral de una derivación judicial a mediación.  “Es fácil”, me dijeron…. y yo me lo creí.

El primer paso fue “fichar” “como actores a los abogados “no mediadores” Kiko Peyro, Nuria Alba y Rosa Barbera a quienes, desde aquí, quiero y debo agradecer su total disponibilidad, su entrega y dedicación.

En el primero de nuestros ensayos, Nuria no pudo venir, por lo que leí su papel para que el resto de actores pudieran continuar con su ensayo. ¿Y que sucedió entonces? Que unos días mas tarde nuestro guionista (Ramon Freire) me envío el guión definitivo con un nuevo personaje:  “La Narradora. De este modo pase de comité organizativo a actriz pues, como se imaginan, ese papel iba destinado a mí.

A medida que iba ensayando el papel y se acercaba el día del estreno,  crecía mi preocupación, convirtiendo en auténtico pánico escénico pocas horas antes de la inauguración del Congreso al verme  a oscuras, iluminada por una luz cenital ( como veis, he ampliado mi vocabulario), ante un atril y 300 butacas vacías …En fin, “alea iacta est”, pensé….

Y con todo este backstage, se inauguró el pasado día 11 de marzo el Congreso  con la primera ponencia  a cargo de Jeremy Lack, mediador suizo reconocido internacionalmente.

Al día siguiente a primera hora, con un salón de actos lleno, representamos una caso real, verídico, “pero lo suficientemente maquillado en clave teatral para que  nadie se de por aludido y el caso únicamente sea reconocido por aquellos que fueron sus protagonistas”  ( frase extraída del guión)Tras los primeros momentos de tensión, con unas luces que se apagaron antes de tiempo, poco a poco los actores empezamos a disfrutar sobre el escenario, explicando a todos los asistentes como se desarrollaba una derivación judicial. Una hora después, acabamos con la ovación unánime del público y un intenso debate entre los asistentes destacando que, entre ellos, mas de la mitad eran abogados no mediadores.

Durante jueves y viernes se sucedieron mesas redondas, talleres y ponencias interactivas en las que los asistentes respondían a la pregunta de si un conflicto era mediable o no mediante cartulinas y a mano alzada. También se trataron los efectos del acuerdo de mediación, los beneficios procesales de la misma y cómo funciona la mediación más allá de las fronteras territoriales, otorgándose el Premio Accord al libro “El abogado en la mediación” de Juan Fco. Lopez y Paqui Soriano, una obra que, sin duda, recomiendo.

Finalmente el viernes por la tarde se clausuro el congreso con la satisfacción del trabajo bien hecho que se reflejó en el video que os adjunto:

Sin duda, solo puede decir GRACIAS por haber participado en tan gratificante experiencia.


Los procedimientos contenciosos se han incrementado. ¿Qué está pasando?

Los procedimientos contenciosos se han incrementado.  Tengo 9 juicios en 10 días ¿Cómo es posible? 

Los procedimientos contenciosos se han incrementado a pesar que desde la Administración de Justicia se está haciendo un importante esfuerzo por fomentar la mediación judicial familiar, en su intento por descolapsar los juzgados de familia. Pero a mí se me plantea la siguiente pregunta ¿Cómo es posible que, pese a potenciarse la resolución alternativa de los conflictos, los procedimientos contenciosos se hayan incrementado mas de un 60% en nuestro despacho? ¿Por qué cada vez con más frecuencia los progenitores no son capaces de alcanzar un acuerdo que les permita evitarse el trago amargo de un juicio?

Hacía años que no tenía 9 juicios en 10 días… ¿cómo es posible? Es evidente que algo falla: a veces son las madres quienes, como custodias, creen que poseen el poder absoluto para decidir sobre la educación de sus hijos ignorando por completo al padre; otras veces son los padres quienes creen que, después de varios años sin estar con sus hijos ni un solo día, pueden venir y llevárselos de vacaciones, sin tener en cuenta que, para sus hijos, se ha convertido en un extraño; otras veces resulta que ese progenitor que ha dejado durante años que los abuelos “les solucionaran la papeleta” e hicieran de “canguros gratuitos”, deciden de repente que ya no tienen porque ver a un nieto que han criado…

Y yo me pregunto ¿Dónde vamos a llegar cuando los adultos no son capaces de dejar de pensar en ellos mismos? ¿Cuándo vamos a dejar de considerar que los hijos son “míos” en lugar de nuestros¿No se dan cuenta que no pueden dejar el futuro de sus hijos en manos de unas personas que no les conocen y que deben decidir en dos horas lo que será su futuro? Todavía me sorprende que hayan clientes que “necesiten” un juicio para sentirse “ganadores” ¿No se dan cuenta que en una ruptura familiar jamás los hay? 

Sinceramente,  les recomiendo que apliquen el sentido común y regulen ustedes lo que mejor conocen y más quieren: su futuro y el de sus hijos.

Coordinador parental: un nuevo recurso para evitar la conflictividad entre los progenitores.

El pasado martes 25 de febrero acudí al Centre d’Estudis Jurídics para conocer el programa piloto que el Centre de Mediació de la Generalitat de Catalunya implantará el próximo mes de mayo y que significará la puesta en marcha de la figura del coordinador parental.

En el referido acto de presentación se dieron unos datos para la reflexión: en España se producen 300 rupturas al día. De ellos, uno de cada diez presenta una alta conflictividad derivada del incumplimiento por parte de uno de los progenitores de la custodia o del régimen de visitas de los hijos en común.

Es evidente, por tanto, que nuestras leyes y Tribunales no están dando una resolución satisfactoria a estos casos y, por ello, los hijos menores de edad afectados por una ruptura altamente conflictiva contarán en Cataluña con el apoyo de un coordinador parental, un profesional de la mediación en el ámbito familiar que velará por el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre custodia y régimen de visitas. Para ello, esta semana se elegirán a los 20 primeros coordinadores parentales entre los que se presenten voluntariamente al proceso de selección.

El coordinador parental ayudará a los progenitores a resolver sus discrepancias y podrá decidir sobre aspectos de la vida cotidiana que generan conflicto como las visitas, la maleta, el transporte, etc. Para ello, actuarán bajo la coordinación y supervisión de los jueces en los casos en que la sentencia judicial no haya producido el efecto pacificador que persigue y el procedimiento continúe.

Al tratarse de una prueba piloto tendrá una duración de seis meses, prorrogables por otros seis, y durante este tiempo cada uno de los coordinadores parentales se encargará de un solo caso, dada la carga de trabajo que supone.

Por ultimo indicar que varios órganos judiciales se han prestado voluntarios para este programa piloto y, entre ellos, tendrán coordinador parental los Juzgados de Familia 19 y 51 de Barcelona.

Se trata, sin duda, de una iniciativa novedosa en España que pretende minimizar el impacto emocional que las rupturas altamente conflictivas provocan en los hijos y, a la vez, disminuir los costes judiciales que aquellos suponen, por lo que si la figura tiene buen acogimiento, se pretende incorporarla en todos los procesos de divorcio con niños a nivel nacional. Por ello, habrá que estar atentos a los resultados en los  próximos meses.

Poderes preventivos ¿es necesario tenerlos si mis padres se hacen mayores?

El progresivo aumento de la esperanza de vida  ha comportado un incremento notable de enfermedades vasculares, deterioros cognitivos y demencias seniles convirtiendo a nuestros mayores en un colectivo muy vulnerable.

Imaginemos, por ejemplo, el siguiente supuesto: nuestro padre sufre un ictus que lo deja incapacitado ¿Podríamos entonces disponer de sus ahorros para procurarle una mejor atención médica? ¿Podríamos hipotecar su vivienda para obtener el dinero necesario para atender sus necesidades? La respuesta a ambas preguntas seria  que NO ya que, para poder hacerlo, deberíamos instar previamente un procedimiento judicial de incapacidad que nos declarase sus tutores. ¿Y cuál es el problema? Que el tiempo medio de resolución es de 1 año.

Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Los más conocidos son los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital. Veamos en qué consisten:

  • Poderes preventivos:   Es un poder otorgado por una persona a favor de otra (habitualmente hijo/hija) para que pueda gestionar su patrimonio si el padre deviene incapaz, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
  • Autotutela: Consiste en designar un  tutor  únicamente para el supuesto de que, en un futuro, la persona que lo otorga  fuera  declarado incapaz por sufrir un ictus, demencia tipo Alzheimer, estado de coma, etc.
  • Testamento Vital: Consiste en manifestar qué tratamientos médicos se desean recibir y designar a la persona que le representara  ante el equipo médico si uno no puede expresarse.

La diferencia más importante entre estas figuras son las siguientes:

  • Con el poder preventivo el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial (por ejemplo, pueden vender sin necesidad de autorización judicial) pero no en el personal.
  • Con la autotutela el tutor  decide sobre los aspectos personales del incapaz como, por ejemplo, dónde establecer su vivienda habitual, pero necesita  autorización judicial para vender.
  • Con el testamento vital la persona que lo otorga manifiesta que tratamientos quiere recibir y cuáles no, si quiere ser donante de órganos y de cuáles y, además, puede designar a alguien que tome las decisiones medicas por ella si no puede hablar o expresarse. Pero no puede gestionar su patrimonio ni decide sobre su persona.

Está claro, por tanto,  que si queremos proteger a nuestros mayores e, incluso, a nosotros mismos, es conveniente acudir a un abogado de familia especializado para que nos ayude a otorgar todos estos documentos que, en un futuro, nos ayudaran sobremanera para atender a nuestros progenitores. Y ¿Cuál es el momento ideal para otorgarlo? Pues lo antes posible y, por supuesto, antes de que aparezcan síntomas de  deterioro cognitivo pues, en este caso, ya será tarde para adoptar medida de protección alguna pues ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE TENGA PLENA CAPACIDAD.

Incumplimiento del régimen de visitas

Muchas veces el progenitor no custodio no sabe como actuar en caso de incumplimiento del régimen de visitas y se pregunta ¿debo denunciar o no? Si decide denunciar y va a una comisaría en ocasiones se encuentra con que, erróneamente, le indican que eso no es denunciable, que interponga el correspondiente procedimiento civil, por lo que los sufridos no custodios regresan a su casa sin sus hijos y sin denuncia.

En el caso de incumplimiento del régimen de visitas ¿Cual es la actuación correcta? ¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo demostrar el incumplimiento? Aquí van unas premisas básicas:

1.- Si uno prevé problemas en la entrega de los niños, es bueno acudir siempre con la sentencia y acompañado por un familiar o un amigo que, de ser necesario, luego pueda testificar.

2.- Si llama varias veces al timbre y no contestan, hay que llamar a algún vecino y preguntarles si los ha visto o están en casa. A continuación llamarles por teléfono o enviar un sms o whatsapp reclamando la entrega.

3.-Si contestan que no van a bajar “porque los niños no quieren”, hay que llamar a la Policía en ese momento explicándoles el problema e intentar que vengan para realizar la entrega ya que en pueblos o ciudades pequeñas, suelen intentar “mediar” entre los progenitores.

4.- Si a pesar de efectuar todos los pasos anteriores no se consigue la entrega, hay que acudir a una comisaría a interponer la correspondiente denuncia. Si estos “recomendaran” no denunciar o hacerlo en el Juzgado, insistir alegando que se trata de un incumplimiento de una resolución judicial y que su abogado le ha dicho que deben admitirla. Si aun así no quieren recoger la denuncia,  hay que interponerla en el Juzgado de Guardia.

5.- Hay que pedir siempre una copia de la denuncia y, con esa copia, tramitar la correspondiente ejecución de sentencia.

Espero que estos 5 puntos ayuden a alguien a tener las cosas un poco mas claras.

 

¿Cómo calcular la pensión alimenticia? ¿Cómo la calculan los jueces?

Una de las preguntas que los clientes plantean más habitualmente a nuestro departamento de familia  es la cantidad que va a tener que pagar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos.

¿Cómo calcular la pensión alimenticia? ¿Cómo la calculan los jueces?

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California y las mas recientes tablas del Consejo General del Poder Judicial  pero, ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.

¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro progenitor como pensión de los hijos es poco o mucho? Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia  ( y en nuestro despacho ya son mas de dos décadas) el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible.

Lo primero que debemos hacer para calcular la pensión alimenticia es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de tres que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.

A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares, alimentación, ropa y una parte proporcional de vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio) y suministros. Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de tres calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos “retocar” la pensión alimenticia establecida hasta conseguir un mayor “equilibrio” entre las partes. A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo,  podrán  comprobar  que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos progenitores en una situación económica  bastante equilibrada,  lo que no es fácil tras una ruptura familia.

Día Europeo de la Mediación

Hoy es el Día Europeo de la Mediación y, como no podría ser de otra manera, quiero hacer mi pequeña aportación para divulgar esta forma alternativa de resolución de conflictos por el que, desde Círculo Legal, apostamos sin ningún género de dudas,  pues hemos podido comprobar los excelentes resultados de la misma. 

Tipos de mediación hay tantos como conflictos: de consumo, mercantil, laboral, comunitaria, sanitaria, escolar etc.…pero yo únicamente quiero centrarme en la que, por mi especialización en derecho de familia, conozco: LA MEDIACION FAMILIAR.

 Posiblemente usted ha oído hablar de la mediación familiar  pero ¿sabe exactamente qué es? Si no lo sabe, estas son sus  características esenciales:

 1.-La mediación es un procedimiento por el que las personas que tienen un conflicto (ya sea por su divorcio, por la custodia, por los gastos extraordinarios, por el cuidado de un familiar anciano, por una conflictiva relación con su hijo adolescente, etc.…) obtienen por si mismas, pero con la ayuda del mediador/a, su propia solución al mismo.

2.-Es un procedimiento absolutamente voluntario, por lo que cualquiera de las partes puede abandonarlo si lo desea.

3.-Es un procedimiento confidencial: el mediador jamás podrá desvelar (ni siquiera a un juez) el contenido de las sesiones de mediación

4.-Existe mediación pública (gratuita) y privada (precio medio aproximado entre 120€ y 200€ por sesión)  y la duración de la misma  suele ser una media de 8 sesiones,  por lo que es muchísimo mas económico que un procedimiento judicial.

5.-En el mismo se pueden adoptar acuerdos totales o parciales que, después, son ratificados judicialmente.

Existen otras muchas características pero, sobretodo, me gustaría reseñar que, cuando nos hayamos ante conflictos familiares en los que las partes deben continuar relacionándose porque tienen un hijo o un anciano en común, he comprobado como mediadora que, tras resolver el conflicto, la relación queda mucho mas preservada lo que facilita enormemente la parentalidad. 

Por ello no podemos dejar de intentar, acudir a la mediación para resolver nuestros conflictos familiares pues ¿quién mejor que las partes para hallar la solución a sus problemas? 

Foto abogados

 

 

 

¿La pensión alimenticia hasta cuando la tengo que pagar?

A pesar de que, debido al incremento de divorcios en nuestro país, cada vez más personas pagan una pensión alimenticia a favor de sus hijos, continúan sorprendiéndose cuando, en nuestro despacho, les informamos que ésta no finaliza cuando sus hijos cumplan 18 años. Del mismo modo también quien la recibe por tener a cargo a sus hijos muestra su satisfacción porque la misma se prorrogue más allá de dicha edad. El motivo de la sorpresa (positiva para unos y negativa para los otros) es que continúa siendo generalizada la creencia de que cesa la obligación de pagar alimentos a los hijos con la mayoría de edad de éstos. PERO NO ES ASI.

Nuestro ordenamiento jurídico no establece ninguna edad a partir de la cual se extinga automáticamente la pensión alimenticia sino que simplemente indica que será “hasta su independencia económica”. Obviamente dicha expresión es muy ambigua y la pregunta que surge a continuación es ¿Cuándo podemos considerar que son independientes económicamente? La mayoría de Juzgados coinciden: cuando los hijos se hayan incorporado al mercado laboral.

Ahora bien, en el contexto económico actual es difícil determinar en que momento se produce dicha incorporación ya que el mercado laboral es inestable, temporal y con escasa remuneración y, por tanto, difícilmente será suficiente para que puedan vivir de forma independiente ¿deberemos entonces pagar indefinidamente la pensión? LA RESPUESTA ES NO. La mayoría de los tribunales entienden que dejara de abonarse cuando el hijo ya haya demostrado que está en disposición de procurarse por si mismo medios de vida. Es decir, habrá periodos en los que trabaje y otros en los que perciba el desempleo e, incluso, algunos en los que no tenga ningún tipo de ingresos, pero si no estudia y ya ha desarrollado algún tipo de trabajo anteriormente, ya será causa suficiente de extinción de la pensión.

Y quizás se pregunten ¿qué pasa con nuestra generación “nini”?. Pues bien, la obligación alimenticia que tienen los padres frente a sus hijos esta condicionada a que la falta de recursos económicos por parte del hijo no provenga de una causa imputable al mismo por lo que, cuando el hijo no quiere estudiar ni buscar trabajo la pensión debe extinguirse. Generalmente cuando estas situaciones llegan a los juzgados, estos suelen establecer que el padre continúe pagando la pensión durante un breve espacio de tiempo (normalmente 1 año) transcurrido el cual la pensión se extingue.

Ley aplicable al divorcio de parejas de distintos países

Mi pareja y yo somos de distintos países. ¿Cuál es la ley aplicable al divorcio de parejas de distintos países? ¿Hay algo que podamos hacer para evitar el conflicto de leyes en caso de divorcio?

Cada vez es más frecuente leer en la prensa  los conflictos que se producen cuando un matrimonio con “elemento internacional” se divorcia.  Quizás alguno de ustedes no sabe a que nos estamos refiriendo con dicha expresión; pues bien, son aquellos supuestos en los que el matrimonio esta formado por cónyuges de diferentes nacionalidades. Quizás poniendo un ejemplo se nos haga más fácil: si yo me caso con un francés, nos vamos a vivir a Alemania y 3 años después me divorcio, ¿qué ley se aplicara? ¿La alemana? ¿La española? ¿O quizás la francesa?

Antes de que entrara en vigor el Reglamento Europeo, la respuesta era relativamente sencilla: el art. 107 del CC establecía que “La separación y el divorcio se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado.”

Sin embargo desde el 21 de junio del 2012 existe la posibilidad de que los cónyuges puedan elegir la ley que será aplicable a su separación o divorcio siempre que sea una de las siguientes leyes:

  1. a) la ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de elección de la ley aplicable  
  2. b) la ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se elija la ley aplicable; 
  3. c) la ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se elija la ley aplicable
  4. d) la ley del foro.

La elección de la ley aplicable debe efectuarse en capitulaciones matrimoniales o, en Cataluña, en la escritura publica que recoja los acuerdos en previsión de la ruptura matrimonial  y mi recomendación es que se otorguen SIEMPRE pero, especialmente, cuando los cónyuges son de diferentes países europeos o siendo de la misma nacionalidad vayan a establecer su residencia habitual en otro país porque al menos de este modo podrán convenir la Ley que desean aplicar en caso de ruptura.

El juez obliga a los abuelos a pagar a su nieta una pensión alimenticia.

El juzgado de primera Instancia N.11 de Gijón ha dictado una sentencia por la que establece la obligación de abonar  una pensión de 250 euros mensuales a los cuatro abuelos de una menor, distribuida en 115 euros por los abuelos maternos y 135 euros por los abuelos paternos, por ausencia de medios económicos de sus padres, separados y en situación de desempleo.

Según consta en los antecedentes de la sentencia,  la madre de la menor demandó a los abuelos maternos y paternos alegando  que carecía de recursos pues estaba en situación de incapacidad permanente por la que únicamente percibía poco mas de 400€ mensuales y el impago por parte del  padre de la menor de la pensión de alimentos que se había establecido en el Convenio Regulador, ya que también el padre carecía de recursos económicos y se había declarado judicialmente su insolvencia. 

En su escrito de demanda la madre demostró los  medios económicos de los cuatro abuelos, el incremento de las necesidades de la menor y la disminución de sus medios económicos con respecto a la resolución del año 2006, para solicitar  al juzgado:

–     que los abuelos paternos pagaran 345 euros mensuales más el 75% de los gastos extraordinarios

–     que los abuelos maternos pagaran la cantidad de 115 euros mensuales más el 25% de los gastos extraordinarios.

Respecto a las  pretensiones  de la demandante, el juez en la sentencia resuelve  que el título VI del Libro del Código Civil,  establece la obligación que de otorgar alimentos tienen determinados parientes entre sí, y en concreto, y tal como dispone el artículo 143 C.C., “ los cónyuges, y los ascendientes y descendientes”. ….. es cierto que el artículo 144 C.C. establece un orden de prelación en la prestación de alimentos, al señalar que “la reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente: al cónyuge, a los descendientes de grado más próximo, a los ascendentes también de grado más próximo, y a los hermanos, estando obligados en último lugar los que solo sean uterinos o consanguíneo”. 

 La prestación alimenticia puede reclamarse a cualquiera de las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 C.C, previa justificación de la falta de medios de las personas llamadas por la Ley con anterioridad; ante lo cual los abuelos, tanto paternos como maternos, se hallan obligados a prestar alimentos a sus nietos, si bien dicha obligación estará siempre supeditada a la carencia de medios por parte de los padres, puesto que, por razones obvias, esta obligación está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.  

 Es por tanto, la cumplida acreditación de la carencia de medios económicos, y no solo del padre, sino también de la madre, ahora demandante, la circunstancia que ha de operar como presupuesto para conferir legitimación pasiva a los abuelos. Y tal insuficiencia de medios se ha visto plenamente justificada con el conjunto de documental adjuntada a las actuaciones.

Por tanto, es evidente que a tenor de lo establecido en nuestro Código Civil la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho, si bien la misma entiende que no consta acreditado que las necesidades de la menor hayan aumentado por lo que no incrementa la pensión establecida en el Convenio Regulador aprobado  por el Juzgado de Familia,  por lo que condena a los abuelos a pagar la misma pensión alimenticia

Esta claro, sin duda, que la actual crisis económica esta planteando situaciones hasta la fecha inimaginables como es la absoluta precariedad de los progenitores para mantener a sus hijos, lo que obliga a buscar alternativas jurídicas cuyo objetivo es proteger el interés superior del menor a tener sus necesidades mínimas cubiertas si existen otros parientes que puedan abonarlas.

Tras el análisis de la resolución, no puedo más que compartirla pues jurídicamente es impecable.

2013: un año de grandes logros pero de sabor agridulce

Hoy 31-12-2013 he decidido, como otros muchos, hacer balance de lo que para mí ha supuesto este año que está a punto de acabar. La verdad es que ha sido un gran año a nivel profesional pero muy difícil a nivel personal pues la enfermedad de mi madre ha ocupado, como no podía ser de otra manera, gran parte de estos 3 últimos largos y tristes meses. Eso sí, quien como yo disfruta con su profesión, logra soportar mejor los difíciles trances que a veces nos toca vivir.

La verdad es que si echo la vista hacia atrás no puedo mas que estar muy satisfecha de los logros obtenidos durante este año que hoy acaba entre los que destacaría los siguientes:

– Incrementar el número de clientes en un difícil momento para la abogacía.

– Volver a aparecer como Firma Recomendada en el prestigioso directorio europeo Legal5oo.

– Estrenar un nuevo blog que, a día de hoy ya está situado en la primera página o de Google.

– Ser designada por un Tribunal de Londres como perito experta en derecho de familia español.

– Mi aparición en AJA Aranzadi, la Vanguardia y otros diarios que me citaron como experta.

– Cerrar el año con casi 4000 miembros del grupo DERECHO DE FAMILIA que creé en LinkedIn hace ya algún tiempo.

– Haber casi triplicado mi número de seguidores  en Twitter.

– El lanzamiento de nuestro despacho virtual.

– Continuar con mis colaboraciones en Legal Today e iniciarlas con Luisja Sanchez y LAWYERPRESS.

– Participar por segunda vez consecutiva en los Encuentros entre abogados y Jueces de Familia que organiza el Consejo General del Poder Judicial.

– Ser elegida  por el Centre de Estudis Juridic del Departament de Justicia para impartir una ponencia junto a la que, para mí, es una de las mejores Jueces y ponentes que conozco, Dª Merce Caso.

– Colaborar con UNICEF para difundir la interpretación del interés superior del menor y obtener sentencias que me han sido favorables después de haber dedicado muchas y muchas horas, esfuerzos y desvelos.

– Ser citada por Luis Abeledo, uno de los abogado que mas saben de klout, como una de las 14 abogados mas influyentes de España según dicho índice.

– Mi primera designación como mediadora intrajudicial.

Especialmente orgullosa estoy de haber compartido conocimientos y vivencias con todos aquellos abogados y abogadas que, como yo, aman el derecho de familia para, entre todos, intentar mejorar nuestro día a día, el de nuestros clientes y, como no el de nuestros menores. Creo sinceramente que en unos momentos como los actuales se hace más necesario que nunca ser generoso y compartir. 

Como no podía ser de otra manera, también ha habido alguna que otra decepción, momentos difíciles, sentencias adversas, envidias, críticas injustas e injustificadas, pero todo ello también forma parte de esta difícil pero apasionante profesión y sirven, sin duda para aprender e intentar mejorar día a día.

Todo esto no hubiera sido posible sin la colaboración de todos mis socios de CIRCULO LEGAL y, en especial, de Adalberto, Arantxa y Jorge ni la ayuda de los fantásticos abogados de mi departamento. Pero sobretodo debo agradecérselo a los tres pilares de mi vida: mi marido y mis dos hijas Júlia y Berta a quien, desde aquí, pido públicas disculpas por haberles dedicado menos tiempo del que, sin ningún género de duda, se merecen. Les agradezco infinitamente su paciencia, apoyo y comprensión por “compartirme” con mi otra gran pasión: el derecho de familia. Sin ellos todos estos pequeños logros no hubieran sido posibles y, por eso, ellos son tan artífices y participes como yo misma.

Como retos mas próximos para este 2014 que mañana empieza destacaría Ius Mediare, nuestra nueva empresa de mediación de la que en breve tendréis noticias, mi colaboración con ACIM para evitar el mal trato que en muchas ocasiones el procedimiento judicial da a nuestros menores, el apoyo a dos excelentes abogadas que ejercen en Londres (Carolina Marín Pedreño y Mónica Fourmentel) en su nuevo proyecto y  la consolidación y ampliación del departamento de familia de círculo legal en Barcelona

También quisiera recordar dos deseos que formulé hace ahora un año y que todavía no se han cumplido: que se eliminen las tasas judiciales que limitan el acceso de los ciudadanos de clase media a la justicia y que se cree, de una vez por todas, una jurisdicción especializada en derecho de familia en todos los partidos judiciales para que todas las crisis matrimoniales tengan la oportunidad de ser resueltas por jueces, fiscales y abogados que traten a los menores con la sensibilidad, respeto y justicia que se merecen.

Por último quisiera compartir con todos vosotros mi más especial e importante deseo para este 2014 que hoy empieza y que no puede ser otro que la curación de mi madre.

Gracias por estar ahí y Feliz 2014 a todos.

Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona