¿Qué cantidad debo pagar el mes que se fija judicialmente la pensión de alimentos?

Imagínense el siguiente supuesto: Unos  progenitores  separados de hecho y con un hijo menor de edad están tramitando judicialmente su divorcio pero todavía no tienen ninguna pensión de alimentos fijada judicialmente. El 20  de mayo se dicta el  auto de medidas provisionales y surge la controversia: el l progenitor no custodio no ingresa la pensión de dicho mes  por entender que, como la misma debe ingresarse en los 5 primeros días de cada mes y estamos a día 20, no procede su pago hasta el mes de junio. Por el contrario,  el progenitor custodio amenaza con interponer una demanda de ejecución si el padre no paga íntegramente la misma. ¿Quien de los dos tiene razón? ¿Si el progenitor custodio interpone una  demanda de ejecución la estimarían?

Pues bien, dicha cuestión esta resuelta de forma prácticamente unánime por la jurisprudencia, entendiendo  que el hecho de que la resolución que se dicte fijando la pensión sea posterior a los 5 primeros días del mes, no significa que no debe abonarse hasta el mes siguiente, pero tampoco cabe pagarla íntegramente  ya que el auto no puede tener eficacia retroactiva. Por tanto,  lo correcto seria prorratear el importe de la pensión fijada judicialmente desde la fecha en la  que se dicto el auto hasta el último día de mes. Por ejemplo:  si la pensión fijada es de 300 euros mensuales y mayo tiene 31 días, como el auto se ha dictado el día 20 del mes, la operación a realizar seria la siguiente: : 300/31 x 11= 106,45€, que es la cantidad que debería abonar el no custodio. Ahora bien, si este hubiera pagado previamente  alguna cantidad voluntaria y prudencial en concepto de alimentos, podría descontarla del importe a pagar. Asi pues, si pago 100 euros, únicamente debería abonar  la diferencia (6,45€)

Qué pasa cuando un hijo alarga innecesariamente sus estudios o cambia constantemente de carrera

Cuando un hijo alarga innecesariamente sus estudios o cambia constantemente de carrera…

Cada vez con más frecuencia se nos plantea en el despacho la siguiente cuestión: progenitor no custodio que paga una pensión alimenticia a un hijo de 24 o 25 años que ha cambiado hasta tres veces de carrera o lleva suspendiendo repetidamente muchas asignaturas. La duda que se les plantea es ¿debo continuar pagando esa pensión alimenticia pese a que mi hijo no esté aprovechando los estudios?

Si bien hasta hace un tiempo era una cuestión que prácticamente no se planteaba judicialmente y, por tanto, no había jurisprudencia al respecto, en el último año son varias las sentencias que coinciden en afirmar que la falta de aplicación en los estudios del hijo mayor de edad es una causa de extinción de la pensión alimenticia, ya que no puede reclamar ayuda para sus estudios quien no está dispuesto a estudiar.

Ahora bien, hay que precisar que los tribunales distinguen los supuestos en los que existe un bajón puntal en los estudios pues, en este caso, acuerdan el mantenimiento de la pensión alimenticia de aquellos otros en los que durante un número determinado de años el hijo no progrese en los estudios, siendo únicamente este último supuesto el que se penaliza con la extinción de la pensión alimenticia. Como ejemplo típico podríamos citar aquel del hijo de 24 o 25 años que, desde que inicio la carrera seis años atrás, sólo había aprobado cinco asignaturas de la misma. En este caso resulta evidente el nulo aprovechamiento de los estudios y la procedencia de la extinción de la pensión alimenticia.

Carmen Varela Álvarez ( @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona