Divorcio notarial. Ventajas e inconvenientes.

Desde el pasado 23 de julio,  un matrimonio sin hijos menores de edad puede elegir  divorciarse  acudiendo al Notario  o bien al Juzgado, si bien no será el Juez el encargado de su resolución sino el Secretario Judicial.  Pero ¿cuáles son las ventajas e inconvenientes del mismo?

Como ventajas más importantes podríamos señalar las siguientes:

1.- Rápidez: Si han llegado a un acuerdo es posible que la escritura de divorcio se otorgue en una semana o incluso,  durante el mes de agosto, lo que resulta imposible en sede judicial.

2ª.-  Los cónyuges pueden incluir en el convenio regulador otras materias distintas a las que se contienen en el Art. 90 del Código Civil, e incluso pueden aprovechar la escritura pública para incluir otros negocios jurídicos entre los cónyuges, evitando así los problemas que se plantean en la inscripción de testimonios de sentencias que los aprueban. A modo de ejemplo podríamos establecer garantías reales o personales para el cumplimiento del convenio regulador, las cuales podrían incluirse en la misma escritura.

Entre los inconvenientes, me gustaría destacar dos:

1º.- El coste del divorcio notarial es mucho más elevado pues, además de abonar los honorarios de su abogado, deberán abonar también los del Notario (entre 500 y 600€).

 2º.- Además, como escritura pública (y mientras no  se establezca legalmente alguna exención) estará sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1,2%), lo que es un elemento a valorar en aquellos convenios en los que se efectúen adjudicaciones entre cónyuges, liquidaciones de bienes gananciales o fijación de indemnización por razón del trabajo (compensación del Art. 232.5 del CCCat).

Por último,  es importante señalar, que la escritura deberá otorgarse ante un Notario del lugar del domicilio conyugal, que cada parte deberá estar asistido de Letrado y de que si existen hijos mayores de edad dependientes económicamente deberán comparecer ante el Notario para prestar su consentimiento en relación con la pensión alimenticia que se haya fijado a su favor, requisito que, sinceramente, no acabo de entender ni, mucho menos,  compartir pero que debe cumplirse por haberse establecido legalmente.

Últimas novedades en el Derecho de Familia. ¿que esta pasando?

Las últimas novedades en el derecho de familia han entrado en vigor en  los últimos 3 meses en los que  se han publicado un gran número de leyes que han introducido numerosas novedades y cambios en el derecho de familia.

Entre ellas cabe destacar las siguientes:

1.- Ley de la Jurisdicción voluntaria, (15/2015 de 2 de julio)   que ha introducido la posibilidad de la separación o divorcio notarial cuando no existan hijo menores o incapaces;

– La posibilidad de que a partir del año 2017 se puede contraer matrimonio también ante el notario quién, además, tramitará los expedientes previos para la celebración del mismo.

– Ha establecido una nueva regulación del proceso de sustracción internacional de menores que ya no se tramitará ante el Juzgado de Instancia del domicilio donde este el menor sino ante los Juzgados de Familia de la capital de provincia favoreciendo así la especialización.

– Por ultimo también modifica la competencia en los casos de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad pues, en el caso de que exista sentencia, se tramitan ante el Juzgado que la dictó, aunque ya no sea el de la residencia del menor.

2.- Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (LO 8/2015 de 22 de julio)  en el que se regula con detalle como debe concretarse el derecho de los menores a ser oídos tanto e el ámito familiar como en todo tipo de proceso o mediación en que este afectado.

3.- Ley 26/2015 de 28 de julio del sistema de protección a la infancia y la adolescencia por la que se regula:

-La guarda provisional de los menores en caso de urgencia

-Se acelera el proceso para la adopción de medidas urgentes para menores en situación de riesgo.

-Se amplia el derecho del menor a relacionarse con sus parientes, incluyendo sus hermanos.

-Se introducen modificaciones el proceso de adopción internacional para adaptarlos a la normativa europea.

4.-Ley 11/2015 de 21 de septiembre   que deja sin efecto que las menores de edad mayores de 16 años pudieran abortar sin consentimiento de los padres, estableciendo ahora LA NECESIDAD DE DICHO CONSENTIMIENTO.

5.- Reglamento 650/2012 modifica la ley aplicable a la sucesión estableciendo que la ley aplicable es del estado en el que la persona fallecida tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento. Esto significa que a un español que vive en Londres dos años antes de su defunción se le aplica la ley inglesa excepto que hubiera elegido en documento público que su sucesión se rigiera por su ley nacional, es decir, la española.

6.- La última de esta leyes es la Ley 42/2015 de 5 de octubre que como novedad importante eliminar el papel en la administración de justicia a partir del 1 de enero de 2016 y otorgar a los procuradores la potestad de realizar actos de comunicación con los mismos efectos que los funcionarios públicos lo que, sin duda, agilizará el proceso.

Así pues, como pueden apreciar, nos esperan grandes cambios en el derecho de familia.