¿Qué cantidad debo pagar el mes que se fija judicialmente la pensión de alimentos?

Imagínense el siguiente supuesto: Unos  progenitores  separados de hecho y con un hijo menor de edad están tramitando judicialmente su divorcio pero todavía no tienen ninguna pensión de alimentos fijada judicialmente. El 20  de mayo se dicta el  auto de medidas provisionales y surge la controversia: el l progenitor no custodio no ingresa la pensión de dicho mes  por entender que, como la misma debe ingresarse en los 5 primeros días de cada mes y estamos a día 20, no procede su pago hasta el mes de junio. Por el contrario,  el progenitor custodio amenaza con interponer una demanda de ejecución si el padre no paga íntegramente la misma. ¿Quien de los dos tiene razón? ¿Si el progenitor custodio interpone una  demanda de ejecución la estimarían?

Pues bien, dicha cuestión esta resuelta de forma prácticamente unánime por la jurisprudencia, entendiendo  que el hecho de que la resolución que se dicte fijando la pensión sea posterior a los 5 primeros días del mes, no significa que no debe abonarse hasta el mes siguiente, pero tampoco cabe pagarla íntegramente  ya que el auto no puede tener eficacia retroactiva. Por tanto,  lo correcto seria prorratear el importe de la pensión fijada judicialmente desde la fecha en la  que se dicto el auto hasta el último día de mes. Por ejemplo:  si la pensión fijada es de 300 euros mensuales y mayo tiene 31 días, como el auto se ha dictado el día 20 del mes, la operación a realizar seria la siguiente: : 300/31 x 11= 106,45€, que es la cantidad que debería abonar el no custodio. Ahora bien, si este hubiera pagado previamente  alguna cantidad voluntaria y prudencial en concepto de alimentos, podría descontarla del importe a pagar. Asi pues, si pago 100 euros, únicamente debería abonar  la diferencia (6,45€)

Presentación ASIME

El pasado 10 de Diciembre, tuvo lugar en Madrid la presentación de la asociación ASIME (Asociación de profesionales en materia de Sustracción de Menores en España) de la que tengo el placer de ser Fundadora y Tesorera.

Dicha presentación conto con una primera intervención de Dª Marta Pertegas ( Primera secretaria de la Conferencia de la Haya)  quien  hizo una evaluación de los años de aplicación del convenio de la Haya de 1980 en materia de sustracción de menores. A continuación, el Magistrado y Juez de Enlace español,  D. Francisco Javier Forcada Miranda,  se centró en los nuevos cambios legislativos en España en relación con el procedimiento de sustraccion regulado de una forma absolutamente novedosa en la nueva ley de Jurisdiccion Voluntaria y que ha  optado por la concentración de la competencia en los juzgados de familia de las capitales de provincia y ha potenciado la celeridad del proceso. Por su parte la Autoridad Central Dª  Carmen Garcia  Revuelta hizo un apunte de las facilidades  y/o dificultades en los distintos países en los procedimientos instados en base al convenio de la Haya, siendo se señalar que, por ejemplo, en países como Venezuela o Brasil es muy difícil la restitución de los menores sustraídos ilícitamente.

Al acto, ademas de los Fundadores y ponentes acudieron 50 profesionales de toda España, Mexico, Italia y Buenos Aires, quienes se reunieron en la Universidad Rey  Juan Carlos de Madrid para mostrar su apoyo a la Asociacion.

ASIME tiene su origen en el Congreso europeo celebrado en La Haya en mayo 2014 conocido como LEPCA (Lawyer European Parental Child Abduction). Un año mas tarde decidimos asociarnos para divulgar e informar sobre la sustracción internacional de menores, procurando que los conflictos de residencia se resuelvan antes de que uno de los progenitores cometa sustracción, o bien remediándola cuando ya ha sucedido.

Nuestra finalidad es formar a profesionales especializados, divulgando la jurisprudencia y favoreciendo la mediación, en casos de sustracción internacional de menores asi como a toda la sociedad facilitando información y recursos básicos a los que puedan acceder todos los ciudadanos.

Si queréis mas información  podéis consultar nuestra web: ASIME

 

Privación de la patria potestad.

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de noviembre dicta la privación de la patria potestad a un padre que ha incumplido grave y reiteradamente el régimen de visitas que tenia establecido y el deber de pagar la pensión de alimentos.

La sentencia califica de graves y reiterados los incumplimientos del progenitor prolongados en el tiempo, sin relacionarse con su hija, sin acudir al punto de encuentro, haciendo dejación de sus funciones tanto en lo afectivo como en lo económico, y sin causa justificada, y todo ello desde que la menor contaba muy poca edad; por lo que ha quedado afectada la relación paterno-filial de manera seria y justifica que proceda, en beneficio de la menor, la pérdida de la patria potestad del progenitor recurrente, sin perjuicio de las previsiones legales que fuesen posibles, de futuro conforme a derecho, y que recoge el Tribunal de instancia.

La privación de la patria potestad se fundamenta en el interés superior del menor, pues considera que el progenitor que deja de atender no solo las obligaciones económicas sino también las personales para con su hijo está afectando seriamente los intereses de éste, por lo que no tiene sentido que se continúe necesitando su autorización para adoptar decisiones que le afectan.

El Tribunal Supremo, sin embargo, matiza que no todo incumplimiento es merecedor de tal sanción extrema, lo que justifica que haya otras resoluciones de este mismo órgano que no acuerdan la privación pues no se trataba de incumplimientos reiterados como en el presente caso.

Es una importante sentencia para que aquellos progenitores custodios que no tienen ayuda de ningún tipo del no custodio, no se vean obligados, además, a necesitar su consentimiento para, por ejemplo, cambiar a su hijo de colegio, solicitar el pasaporte o autorizar un viaje de estudios al extranjero.

Incumplimiento del régimen de visitas

Muchas veces el progenitor no custodio no sabe como actuar en caso de incumplimiento del régimen de visitas y se pregunta ¿debo denunciar o no? Si decide denunciar y va a una comisaría en ocasiones se encuentra con que, erróneamente, le indican que eso no es denunciable, que interponga el correspondiente procedimiento civil, por lo que los sufridos no custodios regresan a su casa sin sus hijos y sin denuncia.

En el caso de incumplimiento del régimen de visitas ¿Cual es la actuación correcta? ¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo demostrar el incumplimiento? Aquí van unas premisas básicas:

1.- Si uno prevé problemas en la entrega de los niños, es bueno acudir siempre con la sentencia y acompañado por un familiar o un amigo que, de ser necesario, luego pueda testificar.

2.- Si llama varias veces al timbre y no contestan, hay que llamar a algún vecino y preguntarles si los ha visto o están en casa. A continuación llamarles por teléfono o enviar un sms o whatsapp reclamando la entrega.

3.-Si contestan que no van a bajar “porque los niños no quieren”, hay que llamar a la Policía en ese momento explicándoles el problema e intentar que vengan para realizar la entrega ya que en pueblos o ciudades pequeñas, suelen intentar “mediar” entre los progenitores.

4.- Si a pesar de efectuar todos los pasos anteriores no se consigue la entrega, hay que acudir a una comisaría a interponer la correspondiente denuncia. Si estos “recomendaran” no denunciar o hacerlo en el Juzgado, insistir alegando que se trata de un incumplimiento de una resolución judicial y que su abogado le ha dicho que deben admitirla. Si aun así no quieren recoger la denuncia,  hay que interponerla en el Juzgado de Guardia.

5.- Hay que pedir siempre una copia de la denuncia y, con esa copia, tramitar la correspondiente ejecución de sentencia.

Espero que estos 5 puntos ayuden a alguien a tener las cosas un poco mas claras.