Un día después del Día Europeo de la Mediación

 Ayer fue el día europeo de la mediación pero he decidido escribir este post un día más tarde. ¿Por qué? Porque ayer todo el mundo se acordó y habló de la mediación pero… ¿Y hoy? ¿Seguimos hablando o ya nos hemos olvidado?

Espero y deseo que no, pero para continuar informando y divulgando, me gustaría compartir  tres datos de la última Memoria del Consejo General del Poder Judicial:

1.-La mediación intrajudicial familiar no deja de crecer año tras año, habiéndose incrementado en el año 2014 más de un 19% con respecto al 2013.

2.- Durante el  2014  han derivado a mediación más o menos el mismo número de juzgados que en el 2013, lo que significa que están derivando cada vez más temas pues son los mismos pero hay más derivaciones.

3.- Sin embargo, de estas un 56,6% acaban sin acuerdo. ¿Y cuáles son los motivos? Creo hay varios pero uno fundamental es que los abogados NO CREEN EN LA MEDIACIÓN Y DESCONFIAN DE LOS MEDIADORES.

En efecto, un gran número de abogados ven en el mediador un “posible competidor”, alguien que le puede hacer disminuir los ingresos y perder el control del asunto o del cliente. Y a estos es a quién tenemos que dirigirnos para decirles que no es así: tienen un papel fundamental en el proceso de mediación y sin su apoyo estoy plenamente convencida de que la mediación no triunfará.

También en algunas ocasiones los abogados creen que los mediadores son innecesarios pues “ellos ya han mediado” sin llegar a acuerdos, por lo que consideran que la mediación tendría el mismo resultado y, por lo tanto, seria inútil. Sin embargo, quienes, como yo, reunimos la doble condición de abogada y mediadora sabemos que la “negociación” no tiene nada que ver con la mediación y que, por tanto, aunque  aquella  no haya llegado a buen puerto, no es una pérdida de tiempo ni se debe descartar una mediación.

 ¿Qué papel tiene el abogado en la mediación?

1º.- Debe analizar el conflicto y la solución más adecuada: es decir, debemos convertirnos en abogados de cabecera  para diagnosticar qué asuntos debemos negociar, cuáles derivar a mediación y cuáles, desgraciadamente, deberán resolverse judicialmente.

2º.- Debe asesorar a su cliente en la elección del mediador y, para ello, es fundamental tener una red de mediadores de confianza.

3º.- Debe preparar la estrategia de su cliente en la mediación.

4º.- Debe asesorar al cliente durante el proceso de mediación y, sobre todo, antes de la firma del acuerdo final de mediación.

5º.- Debe controlar la viabilidad del acuerdo y de su cumplimento así como los requisitos de capacidad y de forma.

6º.-Debe redactar el convenio dónde se plasmen los acuerdos de mediación.

¿En qué fase podemos derivar a mediación?

Es habitual hacerlo de forma previa a la interposición de una demanda y durante la tramitación del proceso pero… ¿Han pensado en alguna ocasión en derivarlo en fase de ejecución? ¿Cómo podemos hacerlo?

Una primera medida será incluir en los convenios de separación, divorcio o modificación una cláusula de sumisión a mediación si surge alguna controversia en la interpretación o la aplicación del mismo. Con ello se evita que, ante el primer incumplimiento, se interponga una demanda de ejecución, pues si así se hiciera la parte contraria podría interponer una declinatoria o, incluso, la autoridad judicial podría declarar la nulidad. Por lo tanto, introduciendo dicha cláusula ya estamos evitando “judicializar” el incumplimiento de la sentencia y obligamos a las partes a acudir a mediación antes de interponer una demanda ejecutiva.

Así lo establecen ya varias sentencias entre las que destacaría la  Sentencia de la Sección 12 de la AP Barcelona, en la que en el fundamento jurídico segundo se manifiesta  que:  Cualquier diferencia que surja en el desenvolvimiento de la alternancia  en la custodia pactada,  o la conveniencia de variar   los calendarios en beneficio del menor, debe ser materia  a resolver en fase de negociación o de procedimientos de mediación familiar  que permitan la obtención de acuerdos que flexibilicen los criterios  de rigidez que ambas partes mantienen  en perjuicio de los hijos  que, de una u otra forma,  se verán afectados por las disputas que mantienen sus progenitores.

Aunque las cláusulas de sumisión a mediación son cada día más habituales, seguimos encontrándonos con sentencias que no la contienen. En estos casos, cuando surgen los incumplimientos muchos abogados y abogadas creemos que la única vía es interponer una demanda ejecutiva porque no es habitual que pensemos en la posibilidad de la mediación.

Sin embargo ¿es posible en esa fase? Creo sinceramente que sí, que la mediación en ejecución tiene especial sentido pues el índice de incumplimientos es altísimo y las posibilidades de cumplimiento judicial muy pocas. ¿Y por qué? Pues porque cuando el incumplimiento es de una medida económica como, por ejemplo, la pensión alimenticia, si el demandado es solvente la solución judicial es fácil: se le acabará embargando el salario. Pero ¿qué pasa en aquellos casos en los que, por ejemplo, nos encontramos con un hijo de 15 años que no cumple el régimen de comunicación con su padre? ¿le obligamos a la fuerza y con la Policía? Es evidente que no…O si uno de los progenitores incumple reiteradamente la sentencia e impide el contacto del hijo común con el otro… ¿qué hacemos? La ley prevé que se pueda proceder al cambio de custodia pero ¿es eso lo más beneficioso para el menor?

Creo que en estos supuestos es especialmente recomendable derivar a mediación y el momento más idóneo para hacerlo seria después de presentada la demanda ejecutiva  y antes del despacho de ejecución, dando audiencia a la otra parte y a la vista de su alegación derivar. También podría hacerse la derivación en el mismo auto que resuelve la ejecución pero entonces el objetivo no seria ya llegar a un acuerdo sino evitar ejecución posterior por hechos similares.

La mediación también está especialmente recomendada para facilitar el cumplimiento de las ordenes de restitución en temas de sustracción internacional de menores, pues está comprobado que la mediación ayuda a que se cumpla de la forma más rápida, adecuada y voluntaria posible, tal y como establece la Guía de Buenas Prácticas del Convenio de la Haya de 1980 y varias sentencias entra las que cabe destacar la Sentencia de la Sección 18 de la AP Barcelona de fecha 1 de octubre de 2013 en el que este consideró del todo necesario la iniciación de un proceso de mediación para  la ejecución  de la resolución de restitución al país de residencia. Considerando que este proceso es necesario requiriendo al Centre de mediación de Catalunya o a organizaciones expertas en mediación internacional como Reunite a  la que tengo el placer de pertenecer.

Si a estas alturas no les he convencido del todo, deben saber que hay habilidades de la mediación que pueden ser extremamente útiles para el ejercicio de la abogacía. Entre ellas quisiera destacar  la empatía, el re-encuadre, el empoderamiento, las preguntas, la síntesis, la confrontación, la escucha activa y  los criterios  objetivos.

Es evidente que todas estas habilidades de la mediación serán extremadamente útiles en el ejercicio de la abogacía lo que nos convertirá, seguro, en mejores profesionales.

La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015.

En esta ocasión comparto este artículo de Esther Aura Vilalta, Presidenta de IusMediare,   que ha sido publicado por Lawyerpress sobre los cambios procesales que afectan a la mediación según la Ley 42/2015.

La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta Ley, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, en fecha 6 de octubre de 2015 (BOE núm. 239) incorpora pocos pero sensibles cambios procesales que afectan a la actividad mediadora y que en breve síntesis exponemos a continuación:

En primer lugar, y modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil, otorga a las partes durante el desarrollo de la vista la posibilidad de llegar a un acuerdo, a desistir del proceso o a solicitar la homologación de lo que hubieren acordado. En este caso, el acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.

Si no hubiere todavía acuerdo pero lo desean intentar, las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará nuevamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Si terminara la mediación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Si por el contrario fuese alcanzado, deberán comunicarlo al tribunal y podrán solicitar su homologación judicial tras lo cual se decretará el archivo del procedimiento (vid. art. 443 apartado1 LEC).

Por otro lado, elimina de la Ley procesal Civil la previsión de que en las audiencias previas a un juicio, comparecidas las partes, tengan éstas la oportunidad de solicitar, de mutuo acuerdo, la suspensión del proceso para someterse a arbitraje, manteniendo sin embargo la posibilidad de acudir a la mediación, medida que refuerza la apuesta del legislador por esta modalidad facilitativa de gestión y resolución de los litigios. Así se dice ahora en el artículo 415.1 que “las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto”.

Finalmente, introduce en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita la posibilidad de acceder a asistencia jurídica gratuita para obtener información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión. Y añade que cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

Estas medidas pretenden introducir cambios obligados en la normativa española para adecuarla a la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que exige que los Estados miembros deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación, motivo por el cual, la propia Ley española 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, vino a establecer que las Administraciones públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso en la medida que ello permita reducir tanto la litigiosidad como sus costes. No obstante, como señala la exposición de motivos, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación a la luz de la nueva Ley 42/2015, de 5 de octubre.

 

Congreso de Mediación de la Abogacía. Mi experiencia personal.

En septiembre del 2014, Mercè Claramunt, Diputada de Mediación del ICAB,   compañera pero, sobre todo, amiga, me invitó a participar en la organización del  Congreso de Mediación de la Abogacía que, por primera vez,  se quería hacer en Barcelona. La verdad es que la idea me encantó, pues la idea no era hacer “otro congreso de mediadores”, sino conseguir que los abogados no mediadores conocieran cual era su papel en la mediación y  en qué casos podían recomendar a sus clientes este sistema de resolución de conflictos.

Gracias a la invitación de Mercè, he podido conocer y trabajar mano a mano con personas de la valía de los Magistrados D.  Pascual Ortuño y  Dª Sara Pose, la Directora del Centre de Mediacio de la Generalitat de Catalunya Dª Rosa Torre y abogad@s-mediador@s como Blanca Barredo, Jordi Vilajoana, Josep Redorta, Silvia Gimenez Salinas, Manel Canyameres, Toni Vidal, Sandra Peiron y Maribel Balaciart,  con quienes he debatido incansablemente sobre mediación y abogacía. Aunque solo hubiera sido por eso, participar ya hubiera valido la pena.

Tras varios meses de reuniones, y bajo la perfecta coordinación de nuestra “alma mater”  Merce Claramunt, el Congreso se convirtió en realidad y se abrieron las inscripciones. Tengo que reconocer una cierta inquietud pues  desconocíamos la respuesta de la abogacía. Sin embargo, tuvimos la grata sorpresa de conseguir en pocas semanas 250 inscripciones y una importante lista de espera.

Y con todo este lío montado  un buen día mis queridas Merce Claramunt y Sandra Peiron “ decidieron unilateralmente” que, además de participar en el comité organizativo, coordinara, presentara y moderara  la primera ponencia del jueves, consistente en una escenificación teatral de una derivación judicial a mediación.  “Es fácil”, me dijeron…. y yo me lo creí.

El primer paso fue “fichar” “como actores a los abogados “no mediadores” Kiko Peyro, Nuria Alba y Rosa Barbera a quienes, desde aquí, quiero y debo agradecer su total disponibilidad, su entrega y dedicación.

En el primero de nuestros ensayos, Nuria no pudo venir, por lo que leí su papel para que el resto de actores pudieran continuar con su ensayo. ¿Y que sucedió entonces? Que unos días mas tarde nuestro guionista (Ramon Freire) me envío el guión definitivo con un nuevo personaje:  “La Narradora. De este modo pase de comité organizativo a actriz pues, como se imaginan, ese papel iba destinado a mí.

A medida que iba ensayando el papel y se acercaba el día del estreno,  crecía mi preocupación, convirtiendo en auténtico pánico escénico pocas horas antes de la inauguración del Congreso al verme  a oscuras, iluminada por una luz cenital ( como veis, he ampliado mi vocabulario), ante un atril y 300 butacas vacías …En fin, “alea iacta est”, pensé….

Y con todo este backstage, se inauguró el pasado día 11 de marzo el Congreso  con la primera ponencia  a cargo de Jeremy Lack, mediador suizo reconocido internacionalmente.

Al día siguiente a primera hora, con un salón de actos lleno, representamos una caso real, verídico, “pero lo suficientemente maquillado en clave teatral para que  nadie se de por aludido y el caso únicamente sea reconocido por aquellos que fueron sus protagonistas”  ( frase extraída del guión)Tras los primeros momentos de tensión, con unas luces que se apagaron antes de tiempo, poco a poco los actores empezamos a disfrutar sobre el escenario, explicando a todos los asistentes como se desarrollaba una derivación judicial. Una hora después, acabamos con la ovación unánime del público y un intenso debate entre los asistentes destacando que, entre ellos, mas de la mitad eran abogados no mediadores.

Durante jueves y viernes se sucedieron mesas redondas, talleres y ponencias interactivas en las que los asistentes respondían a la pregunta de si un conflicto era mediable o no mediante cartulinas y a mano alzada. También se trataron los efectos del acuerdo de mediación, los beneficios procesales de la misma y cómo funciona la mediación más allá de las fronteras territoriales, otorgándose el Premio Accord al libro “El abogado en la mediación” de Juan Fco. Lopez y Paqui Soriano, una obra que, sin duda, recomiendo.

Finalmente el viernes por la tarde se clausuro el congreso con la satisfacción del trabajo bien hecho que se reflejó en el video que os adjunto:

Sin duda, solo puede decir GRACIAS por haber participado en tan gratificante experiencia.