Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de anticipo de las pensiones alimenticias impagadas

Hace escasos días se ha aprobado un nuevo modelo oficial de solicitud de anticipo de las pensiones a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.

Por si no sabéis que es ese Fondo, deciros que se creó hace 6 años para hacer frente a los impagos de pensiones alimenticias de los menores de tal manera que, si el progenitor no custodio no los abonaba por causa de insolvencia, el custodio podía solicitar el anticipo de de las mismas con cargo de dicho fondo.

A día de hoy las cantidades que habitualmente se estaban abonando en Cataluña eran de 50€ mensuales pero el procedimiento (lento y farragoso) hacia que muy pocas personas conocieran de su existencia ni mucho menos solicitaran el anticipo.

Pues bien, parece ser que la administración se ha dado cuenta y ahora se aprueba un nuevo modelo de solicitud con el objeto de agilizar la tramitación del procedimiento de reconocimiento de tales anticipos, incluyendo en la misma ciertas declaraciones del interesado que se le venían recabando, en los casos necesarios, mediante requerimientos expresos lo que previsiblemente provocaráuna mayor agilidad en la tramitación.

Espero que el nuevo modelo sirva para lo que dicen que pretende: agilizar los anticipos de pensiones alimenticias y para quien lo necesito adjunto el enlace en el que se puede descargar: http://www.boe.es/boe/dias/2013/09/16/pdfs/BOE-A-2013-9616.pdf

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

Circulo Legal

Las pensiones alimenticias y sus baremos

Después de varios meses de expectación entre los operadores jurídicos que sabíamos desde el año pasado que el Consejo General del Poder Judicial estaba elaborando unos baremos orientadores en forma de tablas para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, la semana pasada vieron la luz, no sin gran polémica y controversia entre jueces, abogados de familia y fiscales.

Tal y como su propio nombre indica, las referidas tablas son orientadoras, lo que significa que no serán de preceptiva imposición sino que el juez podrá modularlas en atención a las circunstancias concurrentes y alega el CGPJ que serán un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilitara acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

Las Tablas podrán ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia de los Juzgados de 1ª Instancia, de los Juzgados de Familia o de los de Violencia contra la Mujer y tanto en primera instancia como en la fase de apelación.

Las Tablas orientadoras han sido elaboradas en base a los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y ya se ha publicado el programa informático que permitirá su cálculo de una forma sencilla y on-line.

Pasando ya al análisis de las mismas decir que existen dos tipos de tablas.

a.- Tabla 1. Incluye el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de 1, 2 o 3 hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores que se ajusta a las diferentes Comunidades autónomas y tamaños de municipios mediante la aplicación de índices correctores.  Por tanto, esta Tabla serviría para orientar sobre el gasto que supone para un progenitor el mantenimiento de uno, dos o tres hijos. hijo por el progenitor y sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Ahora bien, como pueden existir en este sistema de custodia tantos repartos diferentes, el programa informático elaborado por el Consejo ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

b.- Tabla 2.- Reparte los costes de mantenimientos ( excluidos educación y vivienda) entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si existe atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Cuestiones a tener en cuenta:

1.- Los ingresos netos salariales de los progenitores se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos, etc.), sin que tengan que descontarse las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni los gastos que deben abonarse con dicho salario (hipoteca, alquiler, IBI, etc.).

2.- Se excluyen los gastos de vivienda ( hipoteca, alquiler, IBI, comunidades, etc.) y educación de los hijos, por lo que la pensión resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos.

3.- Pensión mínima de subsistencia: Las Tablas no contemplan ingresos inferiores a 700€ del progenitor obligado al pago de la pensión ya que entiende que, en esos supuestos, debe establecerse la denominada pensión mínima de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones estando comprendida entre los 120 y 180€ mensuales por hijo.

Ahora queda esperar como se van a ir aplicando dichas Tablas en el día a día pues particularmente creo que su uso se implantara sin ningún recelo y de forma prácticamente automática en los supuestos en los que los progenitores tengan perfectamente determinados sus retribuciones salariales (por ejemplo funcionarios o profesores) pero que no podrán aplicarse en aquellos otros en los que los ingresos no están claramente determinados ( por ejemplo, empresarios) pues en estos, si no hay acuerdo, continuaremos necesitando interponer una demanda y celebrar un juicio para determinar precisamente cuales son los ingresos reales de los que dispone cada uno de los progenitores.

Carmen Varela Álvarez @CarmenVarelaAlv )

Abogada de Familia en Barcelona

[Artículo publicado originalmente en Lawyerpress ]  http://www.lawyerpress.com/news/2013_07/2307_13_008.html ]