Apuntes de Derecho de Familia. Jornada de Murcia.

Las jornadas de Derecho de Familia organizadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Murcia y Lola López Muelas se celebraron los pasados 16 y 17 de abril fueron muy novedosos y los ponentes brillantes, por lo que todos disfrutamos , debatimos y aprendimos sobre temas tan interesantes como los derechos hereditarios de los cónyuges y de los hijos, los abusos en el derecho de familia, la custodia compartida, la sustracción internacional de menores y las pensiones alimenticias durante la crisis económica.

 De las ponencias podríamos extraer las siguientes conclusiones:

 1º.- La importancia de que los abogados de familia tengan también conocimientos de derecho sucesorio pues, después de las crisis familiares, debe completarse nuestro asesoramiento recomendando a nuestros clientes el otorgamiento de testamentos, poderes preventivos y otros instrumentos para evitar efectos no deseados en la sucesión.

 2º.- Que cada día son mas los abusos que se realizan por alguno de los progenitores (o en ocasiones por los dos) en procesos contenciosos de custodia, siendo los mayores perjudicados  nuestros menores. Por eso es necesario que abogados, jueces y fiscales lo evitemos.

 3º.- Que pese a que la custodia compartida   siga siendo la mejor opción de parentalidad en la mayoría de los casos, en otros puede no serlo, por lo que debe huirse de criterios obligatorios de custodia que permitan analizar cada caso y determinar cual es el mejor sistema de custodia para cada uno de ellos.

 4º.- Que los procesos de restitución de menores ilícitamente sustraídos se han incrementado de forma exponencial en el ultimo año,  así como los procesos de divorcio y custodia en los que pueden existir competencia de juzgados de diferentes países, por lo que resulta especialmente útil conocer la figura y funciones de jueces de enlace ya que éstos pueden ayudarnos a desatascar un proceso en el que dos jueces discuten si son competentes.

 5º.- Que la pensión compensatoria y la indemnización en caso de separación de bienes no se excluyen la una a la otra, sino que son perfectamente compatibles, pudiendo ser una persona acreedora de ambas.

Las jornadas se clausuraron con una Mesa redonda sobre la crisis económicas  y las pensiones de alimentos en al que los Magistrados de Familia y Violencia de Murcia, Gonzalo Pueyo (Presidente de la AEAFA), Isabel Bonilla y yo expusimos como había afectado la crisis al mínimo vital  de las pensiones, a la extinción o suspensión de las mismas y a la fijación de las de los hijos mayores de edad, resultando conclusiones inesperadas como el mínimo de la Audiencia de Barcelona esta entre 100€ y 150€ y la de Murcia entre 150€  y 200€.

En definitiva, de nuevo quedó claro que la realidad supera con creces la prevista hace años por el legislador, por lo que es absolutamente necesaria la reforma tantas veces anunciada, la formación continua de los abogados  y su absoluta especialización,  pues un derecho de familia cada día más complejo no puede regularse por normas absolutamente desfasadas.

Poderes preventivos ¿es necesario tenerlos si mis padres se hacen mayores?

El progresivo aumento de la esperanza de vida  ha comportado un incremento notable de enfermedades vasculares, deterioros cognitivos y demencias seniles convirtiendo a nuestros mayores en un colectivo muy vulnerable.

Imaginemos, por ejemplo, el siguiente supuesto: nuestro padre sufre un ictus que lo deja incapacitado ¿Podríamos entonces disponer de sus ahorros para procurarle una mejor atención médica? ¿Podríamos hipotecar su vivienda para obtener el dinero necesario para atender sus necesidades? La respuesta a ambas preguntas seria  que NO ya que, para poder hacerlo, deberíamos instar previamente un procedimiento judicial de incapacidad que nos declarase sus tutores. ¿Y cuál es el problema? Que el tiempo medio de resolución es de 1 año.

Sin embargo, existen mecanismos legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro no pudiera manifestarla. Los más conocidos son los poderes preventivos, la autotutela y el testamento vital. Veamos en qué consisten:

  • Poderes preventivos:   Es un poder otorgado por una persona a favor de otra (habitualmente hijo/hija) para que pueda gestionar su patrimonio si el padre deviene incapaz, sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.
  • Autotutela: Consiste en designar un  tutor  únicamente para el supuesto de que, en un futuro, la persona que lo otorga  fuera  declarado incapaz por sufrir un ictus, demencia tipo Alzheimer, estado de coma, etc.
  • Testamento Vital: Consiste en manifestar qué tratamientos médicos se desean recibir y designar a la persona que le representara  ante el equipo médico si uno no puede expresarse.

La diferencia más importante entre estas figuras son las siguientes:

  • Con el poder preventivo el apoderado solo puede tomar decisiones en el ámbito patrimonial (por ejemplo, pueden vender sin necesidad de autorización judicial) pero no en el personal.
  • Con la autotutela el tutor  decide sobre los aspectos personales del incapaz como, por ejemplo, dónde establecer su vivienda habitual, pero necesita  autorización judicial para vender.
  • Con el testamento vital la persona que lo otorga manifiesta que tratamientos quiere recibir y cuáles no, si quiere ser donante de órganos y de cuáles y, además, puede designar a alguien que tome las decisiones medicas por ella si no puede hablar o expresarse. Pero no puede gestionar su patrimonio ni decide sobre su persona.

Está claro, por tanto,  que si queremos proteger a nuestros mayores e, incluso, a nosotros mismos, es conveniente acudir a un abogado de familia especializado para que nos ayude a otorgar todos estos documentos que, en un futuro, nos ayudaran sobremanera para atender a nuestros progenitores. Y ¿Cuál es el momento ideal para otorgarlo? Pues lo antes posible y, por supuesto, antes de que aparezcan síntomas de  deterioro cognitivo pues, en este caso, ya será tarde para adoptar medida de protección alguna pues ES NECESARIO QUE EL OTORGANTE TENGA PLENA CAPACIDAD.