Sustraccion de un menor y traslado lícito ¿cuales son las diferencias?

En esta ocasión comparto en mi blog un extracto del artículo que me publicó Lawyerpress el pasado día 1 de Septiembre sobre las diferencias existentes entre el traslado licito y la sustracción de un menor.

Me planteé escribir este artículo debido a que en el despacho nos encontramos cada vez con más frecuencia procedimientos que tienen como objeto los traslados internacionales de los hijos de padres divorciados, traslados sobre los que, difícilmente, se logra un consenso entre los dos progenitores.

Desde la STS de 26 de Octubre 2012  existe prácticamente unanimidad  acerca de que para proceder  al cambio de domicilio de un menor es necesario el acuerdo de ambos progenitores o, en su defecto, decisión judicial, sin que se pueda adoptar unilateralmente por el progenitor custodio al ser una facultad integrada  en el contenido de la patria potestad.

En el referido articulo explico cual es el procedimiento a seguir en el caso que el no custodio se oponga al traslado del menor y aconsejo interponer un procedimiento de modificación de medidas ya que el traslado provocará que se tenga que modificar el régimen de visitas del no custodio para adecuarlo a la distancia con el nuevo domicilio. Asimismo, en base a mi experiencia en este tipo de casos, señalo  que la solicitud de autorización previa al traslado incrementa muchísimo las posibilidades de que el traslado lícito se conceda.

Para hacer mas fácil su comprensión para los que no son juristas, pongo un ejemplo de un argentino casado con una española que tienen un hijo nacido en España y que viven aquí y posteriormente se trasladan a vivir a Argentina. La madre viene de vacaciones con el hijo a Barcelona y la madre sin el consentimiento del padre decide no regresar a Argentina porque quiere divorciarse y vivir con su hijo en España.  El padre solicita la restitución de su hijo a Argentina a  través del Convenio de la Haya.

Si queréis leerlo, en el siguiente link tenéis el artículo completo.

http://www.lawyerpress.com/news/2014_08/0109_14_008.html, aconsejando, sin lugar a dudas, que acudamos a abogados especializados en derecho internacional de familia ante conflictos transnacionales.